- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / RESPONSABILIDAD AFP - / COBRO DE LOS APORTES - / PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / DEUDA INCOBRABLE - / TRÁMITE - / TESIS: La norma que rige la pensión de vejez es la vigente al momento de concretarse los requisitos de densidad de semanas y edad. Así para causar la pensión de vejez actualmente en el RPM el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el canon 9 de la ley 797 de 2003, exige para los hombres alcanzar la edad de 62 años a partir del año 2014 y “a partir del 01/01/2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 01/01/2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”, entonces, para el 2011 se exigían 1200 semanas y 60 años de edad y para el 2013 se requerían 1250 septenarios y 60 años. TESIS: En cuanto a la mora patronal la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los aportes son el resultado inmediato de la prestación del servicio, y de allí emana la obligación que existe en cabeza de los empleadores de su pago, y de las entidades encargadas de la administración de las pensiones de su cobro so pena de responder por el pago de la prestación reclamada. Por lo que ha explicitado que, para efectos de contabilizar semanas reportadas en mora del empleador, resulta indispensable acreditar que durante los ciclos remisos existió un vínculo laboral … TESIS: Conforme al artículo 73 del Decreto 2665 de 1998 serán incobrab