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- PRESCRIPCIÓN - / TÉRMINO - / INTERRUPCIÓN - / NATURAL Y CIVIL - / PRESCRIPCIÓN - / INTERRUPCIÓN CIVIL - / NOTIFICACIÓN DEMANDADO - / ASPECTOS SUBJETIVOS - / TESIS: Los artículos 151 del C.P.L. y de la S.S. y 488 del CST señalan el plazo de 3 años para la extinción de los derechos emanados de las leyes sociales o consagrados en la ley sustancial laboral, que empieza a correr a partir de la exigibilidad de la respectiva obligación… Fenómeno deletéreo que puede interrumpirse civil o naturalmente como lo señala el artículo 2539 del C.C… La interrupción natural se presenta cuando el deudor reconoce la obligación de manera expresa o tácita; o con la reclamación escrita que haga el acreedor a su deudor… Frente a la interrupción civil, su ocurrencia depende de un acto complejo, es decir, compuesto de dos eventos. Así, no basta la presentación de la demanda o solicitud de mandamiento de pago para interrumpir la prescripción, sino que, al tenor del artículo 94 del C.G.P. debe notificarse al demandado o ejecutado dentro del año siguiente al auto admisorio del escrito introductor. TESIS: Jurisprudencialmente dicho término se ha morigerado siempre que se determine que las razones que conllevaron a la tardanza en la notificación del mandamiento ejecutivo se debieron a la negligencia de la actora (SL3693-2017, SL3788-2020). Así, se ha enseñado que el artículo 94 del C.G.P. no se aplica de manera automática porque es imperante el «examinar si la tardanza en la notificación del auto admisorio