- Decisión
- REVOCA AUTO
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- PROCESO EJECUTIVO - / TESIS: De acuerdo a lo narrado, se tiene que como solo hasta el 24 de enero del corriente año, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por los demandados, el juez de instancia examinó nuevamente al parecer la demanda, para decir que el único argumento que en su oportunidad tuvo para negar el mandamiento de pago era el expuesto en la providencia revocada en esta instancia, por tanto para efectos de la ejecución, si bien no libró de nuevo la orden de apremio judicial como era lo esperado, se remitió a los autos de 28 de septiembre de 2012 y 8 de febrero de 2013, por lo que solo es claro que desde ese momento (notificación de la providencia de 24 de enero de 2014), comenzó a correr el término a los ejecutados para pagar o proponer excepciones y como quiera que se presentaron el 30 de enero de esta anualidad, las mismas deben ser tenidas en cuenta. Titulación Tema Descargar