- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- MÍNIMO VITAL - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / DERECHOS FUNDAMENTALES - / SUBSIDIARIEDAD - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / MUJERES EN EMBARAZO - / ESPECIAL PROTECCIÓN - / MUJERES EN EMBARAZO - / ESPECIAL PROTECCIÓN LABORAL - / EN TODA CLASE DE CONTRATO DE TRABAJO - / TESIS: No cabe duda de que los derechos al mínimo vital, seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada son fundamentales: iv) La subsidiariedad se tiene cumplida porque la Corte Constitucional tiene dicho que “aunque en principio la acción de tutela (dada su naturaleza subsidiaria), no es el mecanismo adecuado para solicitar el reintegro laboral y el pago de las acreencias derivadas de un contrato de trabajo, en los casos en que el accionante sea titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta, la acción de tutela pierde su carácter subsidiario y se convierte en el mecanismo de protección preferente”. TESIS: En este asunto se tiene que si bien la accionante cuenta con la vía judicial para la protección de sus derechos, lo cierto es que no resulta idónea tal acción en tanto su estado de embarazo le otorga una especial protección aunada a la manifestación de no recibir ingresos económicos por estar desempleada… El artículo 43 de la Carta Magna establece que las mujeres durante su embarazo y después del parto gozarán de especial asistencia y protección del Estado, por ello se impide el despido o la no renovación de contratos de aquellas