- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / REQUISITOS - / DERECHO DE PETICIÓN - / ASIGNACIÓN DE RETIRO - / SUSTITUCIÓN - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / TESIS: … en cuanto a la subsidiariedad, la Corte Constitucional ha dicho que la acción de tutela procede (i) cuando no existan otros medios de defensa judiciales para la protección del derecho amenazado o vulnerado; (ii) cuando existiendo los mismos no sean eficaces o idóneos para salvaguardar los derechos fundamentales, caso en el cual la tutela desplaza el medio ordinario de defensa; (iii) y cuando sea imprescindible la intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable… en este asunto se tiene que se satisface en relación con el derecho fundamental de petición, pues no hay otro mecanismo eficiente para su protección… TESIS: La asignación de retiro y su sustitución están regulados en la Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004, empero dichas normas no contemplan un lapso para resolver las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y/o pago; por ello es razonable aplicar las posturas jurisprudenciales; en ese sentido ha dicho la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-581-20419: “De igual manera, se debe tener en cuenta que, en vista de que la sustitución de la asignación de retiro se equipara a la sustitución pensional del Sistema General de Pensiones, las posturas establecidas por la jurisprudencia sobre esta última también son aplicables, en cierta medida, a la pre