- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / PRINCIPIOS - / CONTINUIDAD - / DEBIDO PROCESO - / SUSPENSIÓN PENSIÓN - / RETIRO PROGRAMADO - / TESIS: El artículo 2° de la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho a la salud es fundamental y autónomo, en cabeza de todos los colombianos, sin hacer distinción por un sector etario o poblacional, por lo que es susceptible de ser amparado a través de la acción constitucional; derecho que incluye como elementos esenciales, la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad… El artículo 209 de la Ley 100/1993 establece que el no pago del aporte a salud por parte del afiliado del régimen contributivo genera la suspensión de este junto con la de los servicios de salud, al respecto ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-432/2022: “… en múltiples ocasiones -en casos particulares- la Corte ha intervenido y ordenado a las EPS que continúen asumiendo el tratamiento, tras advertir que de no hacerlo se pone en peligro la vida o se afecta gravemente la salud del paciente. Tal proceder ha tenido lugar, por ejemplo, cuando: (i) el empleador o la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos…” TESIS: El debido proceso es un derecho fundamental que tiene como fin garantizar la preservación y efectiva realización de la justicia material; por lo tanto, debe ser respetado, tanto en las actuaciones de carácter administrativo como judicial, por lo que las autoridades tienen la obligación de ajustar su accionar conforme a los proce