- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- BUEN NOMBRE - / ELIMINACIÓN NOTICIA - / SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN PREVIA - / NO APLICA - / LIBERTAD DE EXPRESIÓN - / DERECHO DE INFORMACIÓN - / DEFINICIÓN - / ALCANCES - / DERECHO A LA INTIMIDAD, LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - / DEFINICIÓN - / TESIS: Subsidiariedad: frente al derecho a la intimidad y buen nombre ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-028/2022 que “(...) la jurisprudencia constitucional ha señalado también que, aunque las normas penales consagran los delitos de injuria y calumnia, la acción penal no es un mecanismo eficaz para proteger el derecho al buen nombre, debido a que aquella persigue objetivos distintos a los de la acción de tutela. (…) Sin que en este asunto sea predicable el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 7° del artículo 42 del Decreto 2591/1991, que dispone que previo a la presentación de la acción constitucional debe solicitarse a la entidad accionada la rectificación de la información publicada, ya que la accionante no tiene tal pretensión, como lo dicho en el escrito de tutela y la impugnación, especificando que lo que solicita es su eliminación. TESIS: El artículo 20 de la constitución política de Colombia protege el derecho de todas las personas a la libertad de expresión, de opinión y de esparcir su pensamiento; así como de informar y ser informado bajo la veracidad e imparcialidad a través de medios de comunicación masiva… La Honorable Corte Constitucional ha reiterado su posición frente a los anteriores derechos