- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITOS GENERALES - / ACCIÓN DE TUTELA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / APODERADO - / REQUISITOS - / TESIS: Se tiene como requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991: i) la presunta vulneración de un derecho fundamental por acción u omisión de una autoridad pública y en algunos casos por particulares, ii) legitimación por activa y por pasiva de los accionados, iii) la inmediatez y iv) subsidiariedad. TESIS: En cuanto al requisito de legitimación en la causa por activa la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que: “… cualquier actuación -positiva o negativa- derivada de tales diligencias -las procesales-, cuando se sometan a examen en el escenario de la tutela, por considerar que en el interior del indicado asunto se vulneraron derechos fundamentales, ha de ser impetrada por quienes allí participaron como parte…” Por último, rememórese que el artículo 10º del Decreto 2591/1991 permite a las personas agenciar los derechos de sus conciudadanos o actuar por intermedio de apoderado; sin embargo, para el primer evento tal calidad debe anunciarse acompañada de los argumentos precisos frente a la imposibilidad del titular para promover la defensa de sus derechos en nombre propio, y para el segundo evento, aportar el poder. Titulación Tema Descargar