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- EJECUTIVO - / EXCEPCIÓN DE PAGO - / DEFINICIÓN - / REQUISITOS - / TESIS: … el numeral 2º del artículo 442 establece que cuando se trate de cobro de obligaciones contenidas en una providencia, entre otras, solo podrá alegarse la excepción de pago, entre otras, pero siempre que los hechos en que base sean posteriores a la providencia que corrió traslado. A su turno, el pago es un modo de extinguir las obligaciones al tenor del artículo 1625 del CC; entendiéndose por tal conforme al canon 1626 ib. “… la prestación de lo que se debe” (…) Así, constituirá el pago un medio exceptivo para enervar la pretensión de ejecución solicitada por el acreedor, cuando esta conducta se adopte por el deudor antes de la notificación de la orden de ejecución y de manera directa al acreedor o a través del pago por consignación si este es renuente a recibirlo. Titulación Tema Descargar