- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- NULIDAD PROCESAL - / CAUSALES - / TAXATIVIDAD - / FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO - / ANTES O DESPUÉS NOTIFICACIÓN - / EFECTOS - / TESIS: … es preciso acotar que el régimen de nulidades procesales se caracteriza por i) la taxatividad de las causales que dan lugar a la anulación de un acto procesal; seguido de ii) la legitimación para invocar la nulidad; iii) su ausencia de saneamiento y iv) la configuración del hecho que regula la nulidad. De ahí que, al tenor del parágrafo del artículo 133 del C.G.P. cualquier otra irregularidad del proceso se tendrá por subsanada, pues solo será anulado algún acto del proceso cuando el mismo comporte de forma específica una causal de nulidad contemplada por el legislador. TESIS: … resulta determinante la etapa procesal en que ocurra el fallecimiento de uno de los sujetos contradictorios de la litis, pues ello comportará dos caminos diferentes que transitar. Así, cuando el demandado ha sido notificado del auto admisorio de la demanda y, por ende, conoce del proceso que se sigue en su contra y constituye apoderado judicial y posterior a ello, fallece, entonces al tenor de los artículos 68, 76 y 159 del C.G.P. el proceso se continuará sin interrupción alguna. Situación diferente acontece cuando la parte fallece sin estar representada por un abogado, evento en el cual se interrumpe el proceso a fin de citar a las personas que deban sucederla para que comparezcan al proceso tal como lo establece el segundo inciso del artículo 160 del C.G.P., pues de