- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / EFECTOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / PRESCRIPCIÓN - / REQUISITOS - / OPERA FRENTE AL EMPLEADOR - / SANCIONES MORATORIAS - / NO APLICAN AUTOMÁTICAMENTE - / BUENA FE - / SANCIONES MORATORIAS - / ILIQUIDEZ DE LA EMPRESA - / NO EXONERA DE LA SANCIÓN - / CONTRATO DE TRABAJO - / FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETITA - / SÓLO JUECES DE ÚNICA Y PRIMERA INSTANCIA - / TESIS: Señala el artículo 34 del C.S.T. que son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o el dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores… TESIS: Como se evidencia con el contenido del artículo 489 del CST, la interrupción de la prescripción sobre los derechos e indemnizaciones en materia laboral opera, única y exclusivamente, cuando el trabajador le presenta debidamente la reclamación correspondiente a su empleador, en donde deben estar debidamente determinados los derechos que le reclama; si