- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO - / NO ES DE NATURALEZA SANCIONATORIA - / CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN - / VIOLACIÓN GRAVE DE PROHIBICIONES - / TERMINACIÓN CONTRATO - / JUSTA CAUSA - / GRAVEDAD CAUSAL - / CALIFICACIÓN POR PACTOS Y OTROS - / TERMINACIÓN CONTRATO - / GRAVEDAD CAUSAL INVOCADA - / CALIFICACIÓN POR EL JUEZ - / CAMBIO DE CRITERIO - / TESIS: Ha sido pacifica la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral en manifestar que el despido del trabajador no es de naturaleza sancionatoria, situación que recordó en sentencia SL17404 de 5 de noviembre de 2014 radicación N° 44.193…, en los siguientes términos: “La postura del Colegiado de segundo grado coincide con lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido durante décadas, en cuanto a que el despido no tiene naturaleza sancionatoria y por tanto no debe seguirse el procedimiento previo…” TESIS: Señala el numeral 6º del literal A. del artículo 62 del C.S.T. que es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S.T., o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. TESIS: … venía sosteniendo la Corte que: “Sobre esta facultad, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral ha esbozado en múltiples fallos que la ca