- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / REGULACIÓN LEGAL - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / EVOLUCIÓN LEGISLATIVA - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / REQUISITOS - / CAMBIO DE CRITERIO - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / AUTORIZACIÓN MIN - / NO APLICA SI TERMINACIÓN DEL CONTRATO OBEDECE A CAUSAL OBJETIVA - / TESIS: En sentencia SL2586 de 7 de julio de 2020, la Sala de Casación dejó entrever que a partir de la entrada en vigor de la ley 1618 de 2013, la existencia de discapacidad se debe determinar con base en la concepción que de ella trae la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. (…) Se debe acotar que la Convención… fue aprobada por Ley 1346 de 2009, ratificada el 10 de mayo de 2011 y vigente en Colombia a partir del 10 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 45 de ese instrumento. La Ley Estatutaria 1618 de 2013, se sancionó el 27 de febrero de 2013. Ahora bien, el artículo 1° de la?última ley mencionada determina que:?“… Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:?1. Personas con y/o en situación de discapacidad:?Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”? TESIS: Avanzando en la consolidación de esa línea jurisprudencial, el referido órgano de cier