- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- NULIDAD DE LA DONACIÓN - / TESIS: A eso súmese, la conducta silente que el demandado tuvo a lo largo del proceso, ya que como lo anotó el apoderado de la sucesora procesal Blanca Romero Ayala, pese a haber sido citado al proceso, no contestó la demanda y nos asistió a la diligencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, comportamiento al que el legislador le ha establecido consecuencias. Así, por un lado, el artículo 95 ejusdem reza: “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del demandado, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. Titulación Tema Descargar