- Decisión
- CONFIRMA TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / FINALIDAD - / REQUISITOS - / DEBIDO PROCESO - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL DOCENTES - / TRÁMITE - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL DOCENTES - / TÉRMINOS PARA RESOLVER - / TESIS: El derecho de petición brinda la posibilidad de dirigirse a las autoridades públicas en interés particular para obtener una respuesta dentro del término legalmente establecido. (…) la Corte Constitucional en lo que hace con el derecho de petición, por ejemplo, en la sentencia T-043/09: “Esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorablemente a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole al solicitante…” TESIS: … de acuerdo con las reglas que se han dispuesto para las reclamaciones que se hagan en materia prestacional por parte de los docentes o sus afiliados, es evidente que el ente territorial tiene una participación, como lo es recibir la petición, proyectar el acto administrativo y enviarlo a la FIDUPREVISORA para su respectivo aval. Del contenido del Decreto 1272/18, por medio del cual se desarrolla el procedimiento que debe surtirse por parte del personal docente para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y económicas, se evidencia co