- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / DERECHO DE PETICIÓN - / FINALIDAD - / REQUISITOS - / DERECHO DE PETICIÓN - / TÉRMINOS PARA RESOLVER - / TESIS: … como así lo tiene sentado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando se trata de proteger la garantía del derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizarlo. El derecho de petición brinda la posibilidad de dirigirse a las autoridades públicas en interés particular para obtener una respuesta dentro del término legalmente establecido. TESIS: En cuanto a la finalidad del derecho de petición, la Corte Constitucional en sentencia T-206/18 sostuvo: “9. El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario con