- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / NUEVA CALIFICACIÓN PCL - / DIAGNÓSTICO SOBREVINIENTE - / SEGURIDAD SOCIAL - / NUEVA CALIFICACIÓN PCL - / TÉRMINO - / NO ESTÁ PREVISTO - / TESIS: … el término de un año, según la justificación en la que se excusó COLPENSIONES para no dar trámite al proceso solicitado, se estipula en el artículo 55 del Decreto 1353/13, cuyo alcance fue objeto de análisis en la jurisprudencia constitucional , empero, lo que deja de observar el Fondo es que dicho lapso es aplicable de manera exclusiva al Sistema de Riesgos Laborales y, además, se estableció para la revisión de una calificación previa de las Juntas de Invalidez, inferior al 50%, regla que no opera para solicitar una nueva valoración ante el fondo pensional por patologías aun no calificadas. Y es precisamente eso lo que se solicita en este caso, ya que el accionante no pide un estudio sobre lo que ya fue valorado en el dictamen anterior, el cual se encuentra actualmente en firme, sino que reclama que se haga una nueva calificación en la que se tenga en consideración la patología que se diagnosticó con posterioridad… TESIS: … no existe un término para solicitar una calificación de PCL, lo que está en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional la sentencia T-574/15, ya que la misma no está supeditada a ningún espacio de tiempo, sino que depende de “las condiciones reales y actuales de salud, del grado de evolución de la enfermedad, el proceso de recuperación y la rehabilitación suministrada”. Bajo