- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - En los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO - PRESCRIPCIÓN: Contabilización del término. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO - PRESCRIPCIÓN: Cuando se ha solicitado y decretado medidas cautelares previas, el término del año se contaría solamente a partir de la realización o práctica de aquellas. / MEDIDAS CAUTELARES - PERFECCIONAMIENTO: Al tratarse de bienes sujetos a registro la medida se perfecciona al momento de inscribirla y comunicarla al Juez. / MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES: Es necesario su perfeccionamiento como requisito previo a la notificación de la admisión de la demanda al demandado. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO - PRESCRIPCIÓN: Conteo de términos conforme el Decreto 806 de 2020. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: No se configura. / TESIS: (…) la oportunidad para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, se encuentra regulada en el art. 8º de la Ley 54 de 1990, donde el legislador estableció que las acciones para adelantar este tipo de acción “prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, (…)” y en el parágrafo de la misma norma s