- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE OBRA - / TESIS: Desde luego que si el reparo concreto del demandado Danies, como lo argumentó en la audiencia realizada ante este Tribunal, tuvo como soporte que acá no se probó un “contrato de obra a precio fijo”, sino el verbal de “prestación de servicios profesionales como arquitecto” “residente” para la “coordinación” de la misma (min. 30:08 a 30:57, aud. 17/09/2019, fl. 8 de esta encuadernación), no solo resulta novedoso, sino que implicaría desconocer el indicio grave que se deriva para aquél por no contestar la demanda conforme lo prevé el artículo 95 del CPC, sino también por la confesión ficta que se deriva de lo que expuso en el interrogatorio de parte (inciso 2° del artículo 210, ib.), al señalar, en esencia, que la contratación del demandante fue para “hacer o adelantar la construcción de la casa” (fl. 163), sin que sea relevante que el actor hubiere expresado que tal convenio fue verbal, porque en resumen lo que también dijo Antolínez fue que el mismo consistió en “construir una casa” (fl. 158). Titulación Tema Descargar