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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 15572311200120220005803

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Dorian Álvarez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA LABORAL RAD: 15572-31-12-001-2022-00058-03 (18944) DEMANDANTES: Greis Xiomara Lafory Herrera en nombre propio y representación de S.S.V.L. Jenny Mercedes Villalba Gómez Ivón Johana Villalba Arjona Jacqueline Villalba Arjona Rosalba Arjona DEMANDADAS: SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD LLAMADA EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DORIAN ÁLVAREZ MANIZALES, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Objeto. Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, interpuesto por Greis Xiomara Lafory Herrera y otros contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Consideraciones de la Sala La decisión que se pretende atacar en sede extraordinaria de casación resolvió el recurso de apelación respecto a la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), quien decidió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor NELSON VILLALBA ARJONA y SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD existieron dos contratos de trabajo a término fijo, en el cargo de ELECTRISISTA A, y cuyos extremos contractuales fueron:  Primer contrato: Entre el 25 de julio de 2018 al 19 de julio de 2019  Segundo contrato: Entre el 14 de agosto de 2019 y hasta el 20 de septiembre de 2020 fecha en que falleció el trabajador.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO” propuesta por los demandados SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD, MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, y en consecuencia absolverlos de las pretensiones incoadas. (…)” Esta Colegiatura, mediante providencia del veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), confirmó la sentencia de primera instancia, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, por las razones expuestas en esta providencia (…)” Respecto al interés para recurrir en casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Auto con Radicación 80447 del 25 de julio de 2018, expresó: “Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” El artículo 86 del C. P. T. y S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, dispone: “ART. 86 —Modificado.

L. 712/2001, art. 43. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Por lo tanto, la cuantía del interés para recurrir en casación será la que exceda de ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el 2024, equivale a $156.000.000.

En asuntos como el que hoy nos convoca, en el que, quien presenta el recurso extraordinario de casación es la parte demandante, su interés jurídico está representado por las pretensiones negadas, que de acuerdo a lo adoctrinado por la Corte Suprema, “cuando se trata de una causa única e inescindible en su origen, pues es una sola, esto es, la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente trabajo, no resulta viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes por separado, para efectos de determinar el interés económico de la demandada” (AL 2322-2021), por ende está representado, así: Lucro Cesante Consolidado o Pasado:.………………………..… $ 11.643. 897.oo Lucro Cesante Futuro (ESPOSA): ……………….… ………….….… $ 764.940.165.oo Lucro Cesante Futuro (HIJA): ………………..……………..……………. $ 498.854.697.oo Perjuicios Extrapatrimoniales – Daño Moral (Esposa):.$ 100.000.000.oo Perjuicios Extrapatrimoniales – Daño Moral (Hijo 1): …..…$ 100.000.000.oo Perjuicios Extrapatrimoniales – Daño Moral (Madre):…..…..….$ 100.000.000.oo Perjuicios Extrapatrimoniales – Daño Moral (Hermano 1):..… $ 50.000.000.oo Perjuicios Extrapatrimoniales – Daño Moral (Hermano 2): … $ 50.000.000.oo Perjuicios Extrapatrimoniales – Daño Moral (Hermano 3):..…. $ 50.000.000.oo TOTAL INDEMNIZACION: ………….…….. $ 1.725.438.759.oo Circunstancia que hace procedente en el presente caso el recurso formulado por la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Greis Xiomara Lafory Herrera y otros contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante su inserción en el estado virtual.

TERCERO: Ejecutoriado este auto, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se surta el recurso interpuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DORIAN ÁLVAREZ Magistrada Ponente SARAY N. PONCE DEL PORTILLO WILLIAM SALAZAR GIRALDO Magistrada Magistrado Firmado Por: Maria Dorian Alvarez De Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas William Salazar Giraldo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas Saray Nataly Ponce Del Portillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be4aa29ea26a786cde74c581a1a7c038d3a0e62b1b34f50d586bf3dc30d1ece5 Documento generado en 22/03/2024 02:27:40 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica