- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - No se configuró causal de nulidad / TESIS: Para resolver el recurso de apelación impetrado, advierte esta Sala que la providencia objeto del presente debate fue notificada a través del estado a la parte demandante el 11 de enero de 2023, tal y como informó la A quo, y que puede verificarse en la página de la Rama Judicial, a su vez, la parte demandante adelantó la notificación de la demandada por intermedio de correo electrónico remitido el 30 de enero de 20231, al que se adjuntó el auto admisorio y copia de la demanda de reintegro, tal y como puede verificarse en el pantallazo que anexó el demandante al memorial en el que informa de la notificación al despacho, en el que a su vez se advierte la constancia de entrega de mismo a su destinatario que corresponde a gerencia@empaquesdelcauca.com.co, correo electrónico que se registra como dirección electrónica para notificaciones en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada, correo que la propia demandada ha reconocido como el habilitado para notificaciones electrónicas.De manera que, la notificación de la demandada se dio conforme al artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, y en consecuencia, la causal de nulidad que taxativamente invocó el apoderado de la parte demandada en el sub examine, no está llamada a prosperar, por lo que habrá de confirmarse la decisión tomada en primera instancia. FUERO SINDICAL - El trabajador ya no tenía la calidad de aforado sindical / SOLICI