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- FACTURA ELECTRÓNICA - / TESIS: Luego, no se ve la razón por la que la parte recurrente deba ser privada de un medio que la ley le proporciona en aras de sacar avantes sus aspiraciones, máxime cuando lo solicitó de forma expresa, así: “Al tenor de lo establecido por el Art. 489 en armonía con el aparte 5° del Art. 513 del C. P. Civil, y antes de proferir la orden de pago invocada, solicito al H. Señor Juez se sirva citar y hacer comparecer al señor representante legal, actual, de la sociedad demandada a efectos de que proceda a reconocer el contenido y firma de todas y cada una de las facturas electrónicas que se aportaron como base de ejecución. Igualmente para CONSTITUIRLO EN MORA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales”, (fl. 34, ib.) cercenándole de esa manera cualquier posibilidad de acreditar los supuestos que eventualmente y en el caso de cumplirlos, le permitirían reclamar por la cuerda del ejecutivo el pago de obligación de cuya ausencia de solución se duele. Titulación Tema Descargar