Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 0561561000002019000101

Sala: SALA PENAL

Ponente: René Molina Cárdenas

Fecha: 2024-02-15

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Jader Benhur Zapata Piedrahita

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado Ponente RENÉ MOLINA CÁRDENAS Aprobado en Acta 16 del 9 de febrero de 2023 Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Radicado 0561561000002019-0001(N.I. TSA 2023-0559-5) Decisión Revoca y absuelve ASUNTO La Sala resolverá el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro de Antioquia.

Es competente el Tribunal Superior en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero del C.P.P. ley 906 de 2004. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 2 HECHOS1 “En una vivienda ubicada en la carrera 52 # 59 – 584, interior 176 del barrio “El Sungo” o “Montañez” zona urbana del municipio de Guarne, el 16 de noviembre de 2017, cuando el señor JULIAN GALLEGO GONZALEZ se dedicaba a instalar una tubería en la entrada de su casa, fue abordado por dos sujetos que, tras mostrarse interesados en la compra de unas aves, decidieron esperar a su padre, encargado de tal negocio.

Al cabo de media hora, uno de los hombres le exhibe un arma de fuego tipo pistola, ingresando a la residencia, reúnen a todas las personas que allí se encontraban y, posteriormente, cuando el padre llega a la casa, también entra un tercer delincuente. Seguidamente los amarraron de manos y pies con cintillas, los encierran en una habitación quedando al cuidado de uno de los intrusos quien los intimida con arma de fuego tipo revólver.

Luego de una hora, los sujetos se retiran, llevándose consigo la bicicleta del denunciante y un bolso que éste describe como “lleno de cosas”, les ordenan esperar media hora antes de desamarrarse e inclusive uno de ellos le hace entrega, a una de las empleadas, de una navaja para tal efecto; tras lo cual proceden a dar aviso a la policía. El quejoso anota que el tercer sujeto que ingresó a la vivienda fue grabado por una cámara de seguridad del carro de su progenitor y aporta un número de placa del vehículo utilizado por estas personas para la comisión del ilícito.

Fueron hurtados los siguientes elementos: 1 bicicleta estimada en cinco millones de pesos ($5’000.000), 1 X-box estimado en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), relojes por valor de un millón doscientos pesos ($1’200.000), 1 camisa por valor de ochenta mil pesos ($80.000), licores varios para un total de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), 2 cañas de pescar por valor de cien mil pesos 1 Así fueron narrados por la fiscalía en la diligencia de formulación de acusación del 12 de julio de 2019.

Record 00:07:20 en adelante. “11Acusacion12072019” Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 3 ($100.000), 1 máquina de afeitar eléctrica por valor de ochocientos mil pesos ($800.000), ciento veinte mil pesos ($120.000) en efectivo.” LA SENTENCIA El 27 de enero de 2023, luego de finalizada la audiencia de juicio oral y de conformidad con el sentido de fallo anunciado, el Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro Antioquia profirió fallo condenatorio en contra de Carlos Andrés Gaviria Cano y Jader Benhur Zapata Piedrahita por los delitos de secuestro simple atenuado y hurto calificado y agravado y los condenó a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y cuatrocientos (400) S.M.L.M.V. Les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IMPUGNACIÓN La Defensa de Jader Benhur Zapata Piedrahita presentó y sustentó recurso de apelación. Cuestionó la valoración probatoria realizada por el Juez de primera instancia. Ofreció las siguientes razones:  El fallador le dio prelación al señalamiento que hizo Julián Gallego Gonzales (víctima) en contra de su representado como uno de los presuntos participantes del hurto del 16 de noviembre de 2017.

No tuvo en cuenta la publicación en redes sociales del 11 de diciembre incorporada por la testigo Angie Valentina Duque Urrego, de donde el testigo percibió a Zapata Piedrahita y a Gaviria Cano y los señaló como participes del hecho. Sindicación que no se corresponde con la realidad debido a que Zapata Piedrahita no hacía parte de las personas dedicadas al hurto.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 4  Julián Gallego González afirmó que el tercer sujeto que ingresó a la vivienda fue Jader Berthus quien fue grabado por una cámara de seguridad del carro de su hermana, tal grabación no fue aportada por la fiscalía. Si ese elemento probatorio hubiera existido, debió haberse practicado e incorporado al plenario probatorio.

No comprende que, si Julián Gallego González fue amarrado de pies y manos y dejado encerrado en una habitación custodiado por un sujeto que poseía un revolver, cómo pudo observar desde allí la supuesta presencia en la cocina de la casa de Jader Benhur. Es así que, inverosímiles resultan las manifestaciones del testigo Julián Gallego González, las cuales no fueron corroboradas ni por Wilson, ni por Gloria, ni por Blanca.

No es creíble, que Julián Gallego González haya esperado o recibido a su padre en la entrada de su casa si estaba amarrado y custodiado en una habitación.  Por otra parte, Luis Arturo Gallego Castro informó que en su residencia había 3 sujetos, uno que cuidaba la puerta, otro que entró y hablaba por teléfono y otra persona que no está reconocida.

Señaló que el carro de su hija tenía una cámara. Dijo que estuvieron amarrados, vio a Jader en varias oportunidades y que vio a los agresores en las redes sociales por que se los mostró un vecino llamado John. Indicó que Jader era quien manejaba un camión. Refiere que las declaraciones del testigo son contrarias a lo expuesto por el investigador Juan Carlos Moreno Arbeláez, quien dio cuenta que de las labores de investigación se identificó el camión y el conductor quien tenía como apodo el alias de “revuelo” a quien se le hizo interrogatorio y aclaró su presencia en el lugar.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 5 Advierte que, los testigos Julián Gallego, Luis Arturo Gallego y el investigador Juan Carlos Moreno Arbeláez, entraron en contradicción en sus dichos.  Reitera que el Juez se equivocó en indicar que los procesados se conocían antes del día en que sucedieron los hechos, debido a que desde el 14 de octubre de 2017 ya existían señalamientos realizados por la comunidad.

Es errada la conclusión del Juez debido a que los presuntos señalamientos realizados por la comunidad se realizaron con la publicación en la red social Facebook, que como se indicó fue el 11 de diciembre. Igualmente, según lo informado por el testigo Juan Carlos Moreno Arbeláez, los cuatro ciudadanos retenidos ese 14 de octubre del 2017, fueron llevados a la instalación del comando de policía por un presunto señalamiento realizado por un desconocido, quien informó que 3 sujetos que se encontraban más adelante lo estaban intimidando verbalmente.

No se dijo qué sujetos lo intimidaban. Al respecto Jader Benhur sostuvo que no se conoce con ninguno de los otros retenidos, que no sabe cómo ni porque lo retuvieron.  Por otro lado, considera que el Juez erradamente le restó merito suasorio a las pruebas de la defensa. Según Francisco Evelio Medina Mazo, Jader Behur Zapata trabajaba en el año 2017 en la empresa Estampados Duque de 8 am a 5pm., que dejó de trabajar por que se enteró por rumores de pasillo que Jader había sido privado de la libertad.

La misma situación informó Johan Esteban Suaza Arenas. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 6 Katherine Duque Ríos propietaria de la empresa Estampados Duque informó que conoce a Jader porque trabajó en su empresa desde el 1° de septiembre del 2017 hasta junio de 2018.

Existe contrato de prestación de servicios donde Jader realizaba la labor de sublimador. Informó que en junio de 2018 Jader no volvió porque lo habían detenido según informó el gerente Didier Zuluaga. El control de ingreso y salida era a través de planillas, había un circuito cerrado de televisión. Reconoce el contrato de trabajo de Jader porque allí esta su firma y la del trabajador.

Todos cumplen horarios de trabajo de 8 am a 5 pm, reconoce los recibos de pago en los cuales aparece su firma y la del trabajador. Incorporó tanto el contrato como los recibos de pago mensual, aunque aclaró que el pago material era semanal. Afirmó el recurrente que, similar información brindó Didier Humberto Zuluaga Medina gerente en la empresa Estampados Duque, que Jader Benhur Zapata Piedrahita trabajó en la empresa en el tiempo reseñado.

Agregó que lo vio el 16 de noviembre de 2017cumpliendo con su jornada laboral, lo que quedó evidenciado en la planilla de asistencia de esa fecha. Además, que, según las planillas, laboró el 14 de octubre del 2017 de 7 am a 12 pm por ser un día sábado. Sumado a lo anterior, se aportaron recibos de pago del último cuatremio del 2017 y los aportados para el año 2018.

Ninguno de los intervinientes como fiscalía y defensa se ocuparon de auscultar estos aspectos. Situación que dejó probado con claridad que Jader se encontraba laborando el día de la ocurrencia de los hechos. Indicó que los desórdenes administrativos y descuidos de la empresa no pueden ser tenidos en cuenta para afectar al señor Jader Benhur Zapata.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 7 Finalmente advierte que el Juez solo atina a sostener que fue suficiente el señalamiento que se hace al procesado por el testigo Julián Gallego González quien admitió haber tenido a la mano la publicación de Facebook que sirvió para incriminar a los procesados.

La prueba de descargo se niega con un argumento insuficiente, abandonando y desconociendo su entidad suasoria para demostrar la presencia de Jader Benhur en su puesto de trabajo el 16 de noviembre de 2017. CONSIDERACIONES La Sala procederá a resolver el recurso de apelación. Anticipa que la sentencia será revocada. Analizada la prueba en conjunto se concluye que no permite superar el estándar para imponer sentencia condenatoria.

La prueba llevada a juicio por la Fiscalía no fue suficiente para probar su teoría, y por el contrario, la prueba de la defensa logra desestimar la de acusación. Para sustentar la condena, el Juez dio por probado que Julián Gallego González reconoció a Jader Benhur Zapata Piedrahita como uno de las participes del hecho ocurrido el 16 de noviembre de 2017 en el municipio de Guarne Antioquia, en contra de lo expresado por los testigos de la defensa que indicaron que Zapata Piedrahita se encontraba cumpliendo su jornada laboral en la empresa de Estampados Duque ubicada en la ciudad de Medellín Antioquia.

Finalmente, otorgó credibilidad a la declaración de Julián Gallego González, aduciendo que fue -suficientemente sólida, contundente y verás- para determinar como un hecho probado la responsabilidad de Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 8 Jader Benhur Zapata Piedrahita en la comisión de las conductas del 16 de noviembre de 2017.

Se partirá desde la declaración de Julián Gallego González, en la que el Juez basa la declaratoria de responsabilidad, para luego realizar la valoración probatoria en conjunto resaltando las circunstancias que impiden sostener la condena. - Del testimonio de Julián Gallego González Julián Gallego González realizó una narración de los hechos expuestos en la acusación, advirtió que ese día estaba acompañado de Wilson, Blanca, Gloria y su padre quien llegó luego de que los autores del hecho llegaran a la vivienda.

Que Wilson, su padre y él, fueron amarrados y llevados a una habitación donde eran custodiados para que no se movieran ni gritaran. Las señoras Blanca y Gloria no fueron amarradas.2 Narró que el único momento donde observó a Jader Benhur Zapata Piedrahita en la comisión del hecho fue cuando “se encontraba agachado en la parte de la cocina, solo, con gorra y descubierto.

Cuando me sacaron a la parte del marco de la puerta, y esta persona vio que lo estaba mirando cogió la pañoleta y se la puso en el rostro, el contacto que tuve con él de vista fue ese.”3 Más adelante dijo que Jader Benhur Zapata Piedrahita nunca se dirigió a él en ningún momento.4 Que debió haber ingresado a la casa por el lado de la carretera, después de que ingresó su padre, ya que el vehículo donde se movilizaba su padre, cuenta con un sistema de grabación RPR, y antes de que su padre ingresara a la casa grabó un 2 Record 01:00:20 en adelante.

“34JuicioOral02122020” 3 Record 00:50:00 en adelante. Ibídem 4 Record 00:51:00 en adelante. Ibídem Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 9 camión donde se observó descender a Jader Berthus.5 Que pasados unos minutos se fue con otro sujeto desconocido a tratar de abrir la casa de su hermana para realizar más hurtos. 6 Al ser contrainterrogado por la defensa para que indicara si presenció el ingreso de su padre a la casa, este manifestó: “sí, amarrado desde la parte desde el marco de la puerta”7.

Con la información aportada por este testigo no quedó claro si se encontraban encerrados en la habitación o con la puerta abierta. (este punto se abordará más adelante) Véase que, según lo informado por el testigo, Jader Benhur Zapata Piedrahita llegó después de que llegara su padre, y en el momento en que llegó su padre, ya se encontraba amarrado y custodiado por Carlos Andrés Gaviria Cano en una habitación de su vivienda.

Es decir, al momento de la presunta llegada de Jader Benhur Zapata Piedrahita, el testigo ya se encontraba amarrado y custodiado en una habitación. No se comprende entonces, como el testigo pudo observar por cuál parte de la casa ingresó Jader Benhur Zapata Piedrahita, ni tampoco cómo pudo percibir que Zapata Piedrahita se fue con otro sujeto para la casa de su hermana a cometer otros hurtos.

Desde que el procesado hizo presencia en la residencia Julián Gallego González siempre estuvo amarrado y custodiado en una habitación. Como se citó inicialmente, el único momento en que Julián Gallego González dijo haber observado a Jader Benhur Zapata Piedrahita en la comisión del hecho, fue cuando “se encontraba agachado en la parte de la cocina, solo, con gorra y descubierto…”.

Sin embargo, luego de que el testigo reconoció al procesado en la vista pública, el Juez le solicitó que hiciera claridad frente a la persona señalada, momento en 5 Record 00:53:00 en adelante. Ibídem. 6 Record 00:57:00 en adelante. Ibídem 7 Record 01:30:00 en adelante. Ibídem. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 10 el que Julián Gallego González dijo lo siguiente: “rostro alargado, delgado, contextura delgada, lo que he notado en él, es que el motilado como tal no ha cambiado mucho en los años, sigue utilizando el mismo (…)”.8 Más adelante refirió que el reconocimiento realizado a Jader Benhur Zapata Piedrahita obedeció más que todo, debido a que aproximadamente 20 días después del hecho, un vecino les compartió unas fotos de una publicación en una red social de unos presuntos ladrones de fincas del oriente, específicamente en la zona de Llano Grande.

Dijo que cuando les enviaron las fotos inmediatamente reconocieron a 2 personas muy similares por no decir que iguales a las personas que ingresaron a su residencia.9 Según lo anterior, se evidenció que el Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro no se percató de lo siguiente:  Toda la información que brindó el testigo sobre los hechos realizados presuntamente por Jader Benhur Zapata Piedrahita, es información referencial.

Quedó establecido que antes de que llegara el procesado a la vivienda, Julián Gallego González se encontraba en una habitación amarrado y custodiado, de donde no pudo salir hasta tanto no se fueron los autores del hecho.10 De igual forma, no se estableció por parte de la Fiscalía cómo Julián Gallego González, estando en la habitación amarrado y custodiado por Carlos Andrés Gaviria Cano, pudo percatarse de todo lo que estaba realizando el señalado Jader Benhur Zapata Piedrahita en las afueras de la vivienda. 8 Record 01:06:20 en adelante.

Ibídem. 9 Record 01:08:00 en adelante. Ibídem. 10 Record 00:59:16 en adelante. Ibídem. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 11  Ahora, frente al señalamiento realizado a Jader Benhur Zapata Piedrahita, Julián Gallego González narró que vio la foto compartida con la reseña de “presuntos ladrones de fincas del oriente”, e inmediatamente reconocieron a 2 personas muy similares por no decir que iguales11a las personas que ingresaron a su residencia. Más adelante, el testigo incurrió en la siguiente contradicción: Cuando Julián Gallego González dio cuenta de la única oportunidad en la que logró ver a Jader Benhur Zapata Piedrahita, dijo haberlo visto de gorra, pero al momento de dar claridad frente a la persona señalada en juicio, informó que: el motilado como tal no ha cambiado mucho en los años, sigue utilizando el mismo.

Esa descripción puntual no podía haber sido percibida si la persona tiene ocultó su cabello con una gorra. No obstante, cotejado el corte de cabello que tenía Jader Benhur Zapata Piedrahita en la imagen publicada en la red social,12 comparado con el corte de cabello que tenía el día de la diligencia de juicio,13 es muy similar. De esta forma es muy posible que el señalamiento que realizó Julián Gallego González en contra de Jader Benhur Zapata Piedrahita, este más impulsado por la imagen compartida en la red social con la reseña de “presuntos ladrones de fincas del oriente”, que con lo que pudo percibir el día de los hechos en su vivienda.

Lo anterior, basado en las siguientes hipótesis: 11 Record 01:09:30 en adelante. Ibídem. 12”48PruebaNro.4DefensaJaderBenhur” La imagen fue incorporada por la defensa mediante la testigo Angie Valentina Duque. 13 “34JuicioOral02122020” Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 12 i) Entre las personas que aparecen en la publicación se encuentra también Carlos Andrés Gaviria, quien fue reconocido por el testigo y finalmente declarado responsable en este proceso.

Por tanto, al testigo lograr identificar que en la publicación de la red social se encontraba uno de los partícipes del hecho, pudo inferir fácilmente que Jader Benhur Zapata Piedrahita también lo era. Tal vez, por tener rasgos similares a uno de los verdaderamente responsables del hecho. ii) Además, la publicación en la red social fue compartida pasados 20 días de lo sucedido, a diferencia del reconocimiento fotográfico que fue pasados 3 o 5 meses según lo informó el testigo.14 Es decir, al momento del reconocimiento fotográfico realizado por la fiscalía, el testigo ya tenía una reseña de la imagen de Jader Benhur Zapata Piedrahita para señalarlo como uno de los partícipes del hecho luego de haber visto un ciudadano muy similar en la publicación de la red social rotulada como “ladrones de fincas del oriente”.

Lo anterior, sumado a la duda que le asiste a la Sala frente a la imposibilidad que tenía el testigo de haber visto Jader Benhur Zapata Piedrahita el día de los hechos. Pues, quedó probado que Julián Gallego González estuvo en una habitación amarrado y custodiado previo a la llegada del procesado y posterior a la partida del mismo. 14 Record 01:46:40 en adelante.

“34JuicioOral02122020” Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 13 - Del testimonio de Luis Arturo Gallego. Luego de dar cuenta de las circunstancias modales que rodearon el hecho, se evidenciaron varias imprecisiones en comparación con lo informado por su hijo Julián Gallego González.

Veamos:  Dijo el testigo que las muchachas del servicio Blanca y Gloria se encontraban amarradas en la habitación junto con su hijo Julián y el otro ciudadano Wilson.15Pero, según indicó Julián Gallego González en su declaración las señoras Blanca y Gloria no fueron amarradas.16  Esto se suma a la duda que ya explicada frente a la imposibilidad de que tenía el testigo Julián Gallego González de observar los actos que presuntamente realizó Jader Benhur Zapata Piedrahita.

Luis Arturo Gallego luego de dar cuenta que su hijo estaba amarrado, narró que él también fue amarrado entre 30 minutos y una hora, donde debían estar “quietecitos ahí porque no nos podíamos mover en esa pieza (…) por que el señor les decía que no se podían mover ni gritar ( ) ese que decía era Carlos Andrés.”17 Sin embargo, refirió que Jader Benhur pasó dos veces por el pasillo de su vivienda “estando en la habitación encerrado”. 18 Según lo narrado por este testigo, las personas que se encontraban amarradas y custodiadas sí se encontraban encerradas en la habitación. 15 Record 00:23:50 en adelante.

“36JuicioOral03122020” 16 Record 01:00:20 en adelante. “34JuicioOral02122020” 17 Record 00:27:00 en adelante. “36JuicioOral03122020” 18 Record 00:31:30. Ibídem. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 14  Asimismo, dijo el testigo que Jader Benhur Zapata Piedrahita se dirigió con otro sujeto no identificado a la casa de su hija a tratar de abrirla para hurtar.19 Igual que con la declaración de su hijo, la fiscalía no logró establecer, cómo estando en la habitación amarrado, custodiado y encerrado pudo percatarse de los movimientos de Jader Benhur Zapata Piedrahita afuera de la vivienda.

Las contradicciones de los testigos restan credibilidad a la teoría planteada por la Fiscalía. En su lugar, crean duda, debido a que no fue posible probar que alguno de los testigos pudo observar de manera directa a quien señalan como Jader Benhur Zapata Piedrahita en los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2017. - Del testimonio de Juan Carlos Moreno Arbeláez.

El testigo dio cuenta de los hechos denunciados por Julián Gallego González. Indicó que tiempo después de la denuncia, Gallego González se acercó con una imagen de una publicación en la red social Facebook donde observó unas personas que tenían características similares a los autores del hecho. Razón por la que se realizó un plan de investigación para ubicar a los ciudadanos. Juan Carlos Moreno Arbeláez narró lo siguiente: “emitidas las ordenes de investigación a policía judicial se movilizó hasta la estación de policía de Marinilla, donde solicitó la copia del libro de población de donde se obtuvo una anotación realizada por los funcionarios de policía, donde se trasladaron unos ciudadanos hasta las instalaciones policiales debido a una llamada que recibieron, en la que la ciudadanía informaba que habían tres personas en un vehículo, al parecer tratando de cometer un hurto o atracar a una persona en la 19 Record 00:34:50.

Ibídem Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 15 vía publica, es por esto que los policías hacen el desplazamiento y con las mismas características que les habían informado abordan el vehículo donde se estaban transportando las personas y los trasladan a las instalaciones para su identificación ( ) de allí se extrajo la identificación de Jader Behnur Zapata Piedrahita, Carlos Andrés Gaviria, el señor de apellido Ruiz y otro ciudadano que estaba con ellos en el momento.”20 Dijo que lo anterior sirvió para realizar consulta de base de datos en la consulta Web Service de la Registraduría Nacional del Estado Civil para crear los álbumes fotográficos que fueron utilizados posteriormente con los testigos.

Respecto al día al que hace referencia el testigo, frente al aviso realizado por la comunidad por la presencia de tres personas en un vehículo, los cuales al parecer iban atracar un ciudadano, Jader Benhur Zapata Piedrahita en su declaración en juicio narró lo siguiente: “ese día había quedado de encontrarme con un primo para ir a una finca, me estaba tomando un fresco en una chaza, llegó la policía y se asomó a ver que pasaba, la policía llegó, le pidió la cédula, lo montaron a la patrulla, lo llevaron a la estación de policía y le tomaron unas fotos a él y a otras personas más (…) que donde estuvo detenido se encontraban tres personas de las que vio ese día (…) En la estación de Marinilla les tomaron unas fotografías y les hicieron tomar huellas y los metieron en una pieza”21.

Más adelante informó que el hecho fue un sábado, el cual recuerda muy bien porque ese día trabajó solo hasta el mediodía en Estampados Duque. Los hechos fueron a eso de la 2 de la tarde.22 20 Record 00:59:00 en adelante “sesión de juicio el 30 de abril de 2021” 21 Record 01:51:30 en adelante. “sesión de juicio del 27 de septiembre de 2022” 22 Record 01:55:05 en adelante Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 16 Según la información aportada por Juan Carlos Moreno Arbeláez y Jader Benhur Zapata Piedrahita, el Juez de primera instancia dio por probado que Jader Benhur Zapata Piedrahita ya se conocía con los demás ciudadanos que aparecían en la publicación “ladrones de fincas del oriente” para el día de los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2017.

El recurrente cuestionó la determinación del Juez. Dijo que el presunto intimidado en esa oportunidad, no denunció, ni mucho menos señaló a Jader Benhur Zapata Piedrahita como uno de los sujetos que lo intentó hurtar, y de ello nada dice el contenido de la anotación que narró el testigo Juan Carlos Moreno Arbeláez. Valorada la información aportada por los testigos se logra extraer lo siguiente:  No es posible determinar razonablemente que Jader Benhur Zapata Piedrahita se conocía de tiempo atrás con los tres sujetos que fueron conducidos en esa oportunidad a la estación de policía de Marinilla Antioquia.

Aunque, entre los ciudadanos conducidos en esa oportunidad se encontraba Carlos Andrés Gaviria, quien fue condenado en esta actuación, no es suficiente para inferir que Jader Benhur Zapata Piedrahita en realidad se conocía con ellos. Lo único que quedó probado fue que Jader Behnur Zapata Piedrahita, Carlos Andrés Gaviria, el señor de apellido Ruiz y otro ciudadano, fueron trasladados juntos a la Estación de Marinilla Antioquia.  Además, véase que el investigador Juan Carlos Moreno Arbeláez dijo que: “la ciudadanía informaba que había tres personas en un vehículo, al parecer tratando de cometer un hurto”, pero, como lo narró Jader Benhur Zapata Piedrahita, fue detenido y conducido con tres personas más, lo que concuerda con la Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 17 publicación en la red social donde se observa a cuatro ciudadanos entre ellos Zapata Piedrahita.23 Es decir, a pesar de que la comunidad informó de la presencia de 3 sujetos sospechosos en el sector, la policía sin explicación alguna capturó y reseñó 4 sujetos que se encontraban en esa zona del oriente antioqueño. Por tanto, la teoría presentada por la defensa a través de Jader Benhur Zapata Piedrahita no resulta tan inverosímil como lo concluyó el Juez de primera instancia. Valoradas las pruebas de la fiscalía referente a los puntos cuestionados por el recurrente, es posible percibir una duda que impediría emitir una condena en contra de Jader Benhur Zapata Piedrahita.

Sin embargo, se abordarán las demás declaraciones realizadas por los testigos de la defensa para demostrar que sí existe una duda plausible que amerita revocar la decisión y en su lugar absolver al condenado. La Sala se concentrará en la valoración de los testimonios de: Francisco Evelio Medina, Katherine Duque Ríos y Didier Humberto Zuluaga Medina.

Veamos: - Del testimonio de Francisco Evelio Medina. Narró que trabaja en la Empresa Estampados Duque desde hace 5 años como Jefe de bodega. Conoció a Jader Benhur Zapata Piedrahita en la empresa donde este se desempeñaba como sublimador. Jader trabajó aproximadamente 9 o 10 meses allí. Advirtió que el horario de trabajo era de 8 de la mañana a 5 de la tarde, pero cuando había mucho trabajo había turno de noche de 6 de la tarde a 6 de la mañana.24 23 “48PruebaNro.4DefensaJaderBenhur” La imagen fue incorporada por la defensa mediante la testigo Angie Valentina Duque. 24 Record 01:16:00 en adelante “sesión de juicio del 26 de septiembre de 2022” Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 18 - Del testimonio de Katherine Duque Ríos.

Dijo ser la propietaria de Estampados Duque, empresa Ubicada en la calle 72 No 42-85 Manrique Central de la ciudad de Medellín. Conoce a Jader Zapata porque trabajó en su empresa desde el 1° de septiembre de 2017 hasta junio de 2018 en el cargo de sublimador. En junio de 2018 Jader no volvió porque lo detuvieron, según le informó el gerente Didier Zuluaga.

El control de ingreso y salida era a través de planillas, allí también hay un circuito de cámaras.25 En la diligencia incorporó contrato de trabajo suscrito con Jader Benhur Zapata Piedrahita en el mes de junio de 2017. Indicó que todos los empleados cumplen con el horario laboral de 8am a 5pm sea cual sea el tipo de contrato. Incorporó las colillas de pago de los meses laborados a nombre de Jader Benhur Zapata Piedrahita.26 - Del testimonio de Didier Humberto Zuluaga Medina.

Expuso que es el Gerente de la empresa Estampados Duque, donde están vinculados cerca de 30 trabajadores, algunos de ellos por turnos. Para el año 2017 contaban con 4 sublimadores. A Jader lo conoce por que trabajó en la empresa, estaba recomendado por su hermano. Él se dedicaba a la sublimación de prendas. Antes trabajaba en una empresa de nombre Percival.

La relación de trabajo empezó en septiembre de 2017 para amor y amistad, laboraba de 8:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes. El control de ingreso y salida era a través de planillas, ello además para establecer las horas extras.27 25 Record 01:16:00 en adelante “sesión de juicio del 26 de septiembre de 2022” 26 Record 01:46:00 en adelante.

Ibídem. 27 Record 02:22:00 en adelante. Ibídem. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 19 Incorporó las planillas de ingreso personal de trabajadores de Estampados Duque. Las leyó parcialmente -planillas del 1° de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017- verificó que la firma de Jader Benhur Zapata Piedrahita está en todas las planillas de las fechas indicadas, entre ellas, la del 16 de noviembre de 2017 en el horario de 8 de la mañana a las 5 de la tarde, firma ubicada en el folio número 32. 28 El defensor le recordó el testigo que se encontraba bajo la gravedad de juramento, y al instante le preguntó si vio a Jader Benhur Zapata Piedrahita cumpliendo la jornada laboral el 16 de noviembre de 2017;

Didier Humberto Zuluaga Medina contestó: “Sí señor totalmente confirmado”.29 Luego dijo que el horario de ingreso siempre es a las 8 de la mañana y la salida a la 5 de la tarde, según la temporada, si están en temporada alta, se debe de realizar 1 o 2 horas extras diarias. Refirió que todos los días llega a la empresa desde las 7 de la mañana hasta la 6:30 de la tarde.

En cada puesto de trabajo hay una cámara revisando la operación que realiza cada trabajador.30 Más adelante, con las planillas en mano el testigo narró que el día 14 de octubre de 2017 de 7:00 am a 12:00 pm también aparece la firma de Jader Zapata. La jornada fue hasta esa hora porque se trató de un día sábado. En la empresa desayunan y almuerzan, no se les permite salir a menos que sea fuerza mayor.31 Los testigos acertaron entre sí en sus declaraciones referentes a la información brindada de Jader Benhur Zapata Piedrahita; la descripción de las instalaciones de la empresa; el manejo del personal; y el control de ingreso y de salida de los empleados. 28 Record 00:07:50 en adelante.

“Sesión de juicio del 27 de septiembre de 2022” 29 Record 00:12:45. “Sesión de juicio del 27 de septiembre de 2022” 30 Record 00:12:50. En adelante. Ibídem 31 Record 00:17:44 en adelante. Ibídem. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 20 El recurrente cuestionó la valoración que el Juez.

Según la sentencia, los testigos tuvieron contradicciones que hacen poco creíble la hipótesis de la defensa. Lo anterior debido a: i) el tipo de contrato de trabajo; ii) la modalidad de pago de la empresa; iii) la planilla del control de asistencia que no especifica con una mera firma hasta que horas estuvo el trabajador en la empresa; y iv) la existencia de otro turno laboral de 6pm a 6 am según lo informado por Francisco Evelio Medina.

Al respecto es preciso indicar lo siguiente:  Los fundamentos expuestos en la sentencia sirvieron para atacar el funcionamiento de la empresa, referente a: la vinculación de empleados; la forma de pago; y el control asistencia a la jornada laboral de los trabajadores. Que la empresa de Empleados Duque tenga ese modo de administración y supervisión no quiere decir que se esté prestando de mera coartada para el procesado.

Más aún, si se tiene que la fiscalía no aportó nada para refutar la relación laboral que tenía la empresa y Jader Benhur Zapata Piedrahita en los años 2017 y 2018.  No se evidenció que el jefe de bodega, la propietaria de la empresa y el gerente, contaran con un interés para faltar a la verdad. Con lo expuesto quedó probado que en el día y a la hora de los hechos, Jader Benhur Zapata Piedrahita se encontraba cumpliendo jornada laboral en la empresa Estampados Duque ubicada en el barrio Manrique del municipio de Medellín. Además, Didier Humberto Zuluaga Medina confirmó haber visto al procesado ese día cumpliendo con la jornada laboral.  Ahora, aunque el testigo Francisco Evelio Medina informó que había otro turno laboral de 6 de la tarde a 6 de la mañana, es Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 21 cierto que esta información no fue advertida por la propietaria de la empresa ni por el gerente, sin embargo se trata de una inconsistencia irrelevante.32 Véase que Francisco Evelio Medina tampoco descartó que se manejara el turno de 8 am a 5 pm, por el contrario, sí existió una coincidencia plena en los datos principales, lo cual fue descrito por los testigos acompañados de un contrato laboral, colillas de pago y planillas de asistencia. Es así que, contrario a lo expuesto por la fiscalía, es posible que, como lo relató el testigo Didier Humberto Zuluaga Medina, el procesado Jader Benhur Zapata Piedrahita estuvo en un lugar diferente al de los hechos jurídicamente relevantes.

Según la lógica, el procesado no podía estar materialmente en dos lugares al mismo tiempo. Es decir, o se encontraba ejecutando el delito en Guarne Antioquia, o se hallaba laborando en la ciudad de Medellín, pero no en ambos sitios a la vez. La tesis de la defensa tiene un margen de probabilidad razonable y estudiada la prueba que trajo la fiscalía para probar su teoría no es posible superar la duda advertida en el párrafo anterior.

Razón por la cual, no es posible desechar totalmente la coartada de la defensa. No es suficiente que la hipótesis de la fiscalía parezca prevalecer sobre la de la defensa, ya que la teoría de la fiscalía debe alcanzar por sí sola el estándar de prueba necesario para condenar. Además, no se 32 “En punto de la credibilidad que se ha de conferir a un testimonio cuando el sujeto que lo rinde incurre en contradicciones consigo mismo o con otros medios de prueba, la Sala ha sido enfática en señalar que, ante inconsistencias irrelevantes o marginales entre varios relatos y coincidencia plena en lo principal, no es posible magnificar aquéllas para restarle crédito al dicho del deponente, sino que, por el contrario, es posible conceder mérito persuasorio a la prueba”.

Véase CSJ SP Proceso 33558 del 7 de julio de 2010 M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán, y Proceso 25503 del 27 de julio de 2006, M.P. Marina Pulido de Barón. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 22 puede confirmar una hipótesis acusatoria por el sólo hecho de que la defensa no hubiere logrado probar su tesis.33 Finalmente, se evidenció de la valoración conjunta de la prueba que no fue posible probarse más allá de duda razonable la teoría de la fiscalía. En conclusión, las pruebas practicadas y analizadas de manera conjunta y particular, carecen de fuerza suasoria suficiente para asegurar la responsabilidad de Jader Benhur Zapata Piedrahita más allá de toda duda razonable, como impone el artículo 381 del C.P.P., principalmente porque: i) No existe razón suficiente34 para dar por probado que Jader Benhur Zapata Piedrahita sí se encontraba en el lugar al momento de los hechos.

El reconocimiento realizado por el testigo genera duda. La Sala se percató que el testigo no identificó a Jader Benhur Zapata Piedrahita por el hecho sucedido en su vivienda, sino, por una publicación en una red social reseñada como “ladrones de fincas del oriente” donde aparecían varias imágenes, entre ellas, la fotografía de Jader Benhur Zapata Piedrahita y la de Carlos Andrés Gaviria quien 33 Sobre este aspecto la doctrina se ha pronunciado así: “… también puede suceder que, al final del proceso de confirmación y sometimiento a refutación de las hipótesis, ninguna de las hipótesis en liza esté suficientemente confirmada en detrimento de la otra.

En otras palabras, el proceso de prueba puede concluir sin un resultado claro. La necesidad que tiene el Juez de resolver a pesar del resultado estéril queda entonces cubierta por el reconocimiento de las reglas legales de decisión que indican al Juez en cada caso en favor de qué hipótesis ha de orientarse la solución. El in dubio pro reo en el proceso penal y, en general las reglas sobre la carga de la prueba constituyen ejemplos de las mismas.” Gascón Abellán, Marina.

Cuestiones probatorias. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho. Universidad Externado Nº 61. 2012. Pág. 75. 34 CSJ SP4531-2021 exige, para reconocer la verdad de un enunciado, que exista -un motivo apto o idóneo para que ello sea así y no de cualquier otra forma- o, en otros términos, que se debe establecer la condición –o razón– de la verdad de una proposición. Sin embargo, no todo enunciado exige una condición del mismo para concluir su correspondencia con lo verdadero, pues ello llevaría a una regresión infinita en la que cada proposición explicativa de otra demande a su vez una que la justifique.

Siendo ello así, son las circunstancias del caso las que determinan si se requiere establecer «la aptitud o idoneidad del contenido del medio probatorio como fundamento que bastase para predicar la verdad del enunciado» Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 23 fue condenado por este hecho y no se opuso a la sentencia emitida por el Juez.

Igualmente, se evidenció que el testigo no contó con la posibilidad de haber visto a Jader Benhur Zapata Piedrahita ya que estuvo en una habitación amarrado, custodiado y encerrado previo a la llegada del procesado y posterior a la partida del mismo. ii) La coartada presentada por la defensa tiene un margen de probabilidad razonable.

Aunque el Juez en su valoración le restó merito suasorio, no existió inconsistencia relevante de los testigos, o alguna prueba de refutación que debilitara la teoría planteada por la defensa. Antes bien, abrió campo a la duda fundamentada en el párrafo anterior. iii) Didier Humberto Zuluaga Medina declaró bajó la gravedad de juramento haber visto a Jader Benhur Zapata Piedrahita el día de los hechos cumpliendo con la jornada laboral de 8 am a 5 pm en el barrio Manrique Central del municipio de Medellín. Según lo anterior y ante la insuficiencia probatoria que se desprende de la actividad desplegada en juicio oral por parte la fiscalía, la duda generada no permite establecer la responsabilidad de Jader Benhur Zapata Piedrahita, por lo que debe aplicarse el in dubio pro reo.

En consecuencia, es necesario revocar la sentencia condenatoria de primer grado y en su lugar absolver al procesado. De acuerdo con lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001 (N.I. TSA 2023-0559-5) 24

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria del 27 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia en contra de Jader Benhur Zapata Piedrahita, como coautor de los delitos secuestro simple y hurto calificado y agravado.

SEGUNDO: En su lugar se ABSUELVE al acusado por los hechos y delitos objeto de la acusación. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RENÉ MOLINA CÁRDENAS Magistrado JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME Magistrado Firmado Por: Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de0dd208b4cf56625bc14e1dc5e7ca992d06ed8aca5fa41b0d3816b276537b6c Documento generado en 12/02/2024 04:41:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica