Sentencia segunda instancia Ley 906 Condenado: Juan Esteban Moncada Guerra Delito: Lesiones personales culposas Radicado: 05-642-60-00296-2022-00011 (N.I. 2024-0082-5) 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado Ponente RENÉ MOLINA CÁRDENAS Aprobado en Acta 24 del 6 de marzo de 2024 Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Tema Tasación de la multa Radicado 05-034-60-00369-2019-00281 (N.I. 2023-0905-5) Decisión Modifica ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar, Antioquia.
Es competente el Tribunal Superior en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero del C.P.P., Ley 906 de 2004. Sentencia segunda instancia Ley 906 Condenado: Juan Esteban Moncada Guerra Delito: Lesiones personales culposas Radicado: 05-642-60-00296-2022-00011 (N.I. 2024-0082-5) 2 HECHOS El 26 de enero de 2022 por el sector de Peñalisa de desplazaba en bicicleta el señor Mauricio Alonso Correa López en la dirección al municipio de Ciudad Bolívar procedente de Santa Fe de Antioquia, cuando la motocicleta conducida por Juan Esteban Moncada Guerra invadió su carril y se produjo un colisión. Las lesiones sufridas por Correa López produjeron incapacidad médico legal definitiva y perturbación funcional de carácter permanente.
SENTENCIA El 1 de diciembre de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar Antioquia profirió sentencia condenatoria resultado de allanamiento a cargos. Condenó a JUAN ESTEBAN MONCADA GUERRA, a la pena principal de seis punto setenta y cinco (6.75) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023.
IMPUGNACIÓN En contra de la sentencia el defensor presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación, con la finalidad de obtener la modificación de la pena de multa impuesta al condenado. Los argumentos que respaldan su pretensión se dirigen, en esencia, a resaltar que la Juez erró al tasar de la pena de multa. Destaca que la Juez optó por imponer veinte salarios mínimos sin percatarse que para el efecto debía tener en cuenta la rebaja que se obtuvo como parte del allanamiento a cargos.
Aduce que extraña el fundamento para imponer la pena de multa. Sentencia segunda instancia Ley 906 Condenado: Juan Esteban Moncada Guerra Delito: Lesiones personales culposas Radicado: 05-642-60-00296-2022-00011 (N.I. 2024-0082-5) 3 Propone que se respeten los criterios legales, la rebaja obtenida y se modifique la pena impuesta en primera instancia. CONSIDERACIONES Se anuncia desde ya que la decisión de primera instancia relacionada con la pena de multa se modificará en consonancia con lo solicitado en la apelación. La razón surge evidente.
La Juez tenía ante sí un allanamiento a cargos y la rebaja por esa virtud afecta no solo la pena de prisión. La pena a imponer incluye las consecuencias punitivas previstas en el respectivo tipo penal, incluyendo la de multa. De forma que cumplió solo parcialmente su tarea de tasación. Por lo tanto se tasará la pena de multa de conformidad con las normas correspondientes y respetando la proporción decidida para la pena de prisión. Previamente se corregirá la tasación de la pena de prisión, de oficio dado que resulta más favorable al procesado y determina la tasación de la pena de multa objeto de la apelación. La Juez luego de determinar que las lesiones personales ocurridas se correspondían con el tipo penal del artículo 114 inciso segundo, por tratarse de perturbación funcional de carácter permanente, determinó los límites de la pena de 48 a 144 meses, pero no aplicó la proporción indicada por el artículo 120 en caso de lesiones culposas a estos extremos punitivos y solo lo hizo cuando individualizó la pena.
Disminución de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. Sentencia segunda instancia Ley 906 Condenado: Juan Esteban Moncada Guerra Delito: Lesiones personales culposas Radicado: 05-642-60-00296-2022-00011 (N.I. 2024-0082-5) 4 De forma que la pena va de (9) nueve meses y (15) quince días a (36) treinta y seis meses. Dado que la primera instancia se ubicó en el límite inferior del cuarto mínimo y aumentó seis meses se respetará esa proporción, pero desde el mínimo correctamente tasado, por medio de una regla de tres, resultando en incremento en un (1) mes y (5) cinco días, por tanto la pena resultante es de diez (10) meses y veinte (20) días.
Con la rebaja por allanamiento de un 50% la pena final de prisión a imponer es de cinco (5) meses y diez (10) días. La Pena de multa1. Como la sentencia decidió no ubicarse en el límite inferior del primer cuarto para la pena de prisión, sino aumentarla en una proporción se aplicará idéntico aumento a la pena de multa por lo que se partirá de 6.94 aumentando la pena de multa en 0,86 para un total de 7,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con la rebaja por allanamiento de un 50% la pena final de prisión a imponer es de tres coma nueve (3,9) s.m.l.m.v. Como la pena para de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas fue incorrectamente impuesta, se habrá de modificar. El primer cuarto va de 16 meses a 25 meses y 15 días. Siguiendo los mismos criterios de la pena de prisión y multa, está pena se aumentará en la misma proporción en un mes y 27 días.
Por lo que la pena correspondería a 17 meses y 27 días. Con la rebaja por allanamiento la pena quedará en definitiva en 8 meses y 28 días. 1 La pena de multa se tasa de acuerdo con el sistema de cuartos. De acuerdo con varias decisiones de la Sala Penal de la CSJ entre otras: Sentencia 44221, mar. 11/15;53112 jul.31 de 2019; SP 57793 ago. 19 /20; 56591 de jul. 22 /20; 56600 julio 15 /20; 50294 junio 24 de 2020; 55368 feb 19/20.
En las dos primeras lo afirmó y en las restantes usó el sistema de cuartos para fijar la pena de multa siguiendo los mismos criterios de la pena de prisión para fijar la pecuniaria. Para citar solo las últimas registradas en el buscador de jurisprudencia de la CSJ bajo los criterios multa y sistema de cuartos. Sentencia segunda instancia Ley 906 Condenado: Juan Esteban Moncada Guerra Delito: Lesiones personales culposas Radicado: 05-642-60-00296-2022-00011 (N.I. 2024-0082-5) 5 Acerca de la solicitud de amortización a plazos o mediante trabajo, tal asunto podrá ser resuelto ante el Juzgado de Ejecución de Penas de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 39 del C.P. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el primero de diciembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar (Ant.)
SEGUNDO: En consecuencia la pena de prisión será de cinco (5) meses y diez (10) días. La pena multa será de tres coma nueve (3,9) s.m.l.m.v.
TERCERO: Modificar el numeral tercero de la sentencia. En su lugar la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas será de ocho(8) meses y veintiocho (28) días. En lo demás rige la decisión de primera instancia. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RENÉ MOLINA CÁRDENAS Magistrado Sentencia segunda instancia Ley 906 Condenado: Juan Esteban Moncada Guerra Delito: Lesiones personales culposas Radicado: 05-642-60-00296-2022-00011 (N.I. 2024-0082-5) 6 JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME Magistrado Firmado Por: Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73a7345bf2edb1694c8427a0dc786c71f0dee9512f859bb7e10ecd616536b0c5 Documento generado en 07/03/2024 05:12:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica