- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / BENEFICIARIOS - / COMPAÑERO PERMANENTE - / CÓNYUGE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA 5 AÑOS - / COMPAÑERO, ANTES DECESO - / CÓNYUGE, EN CUALQUIER TIEMPO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA 5 AÑOS - / DEFINICIÓN - / TESIS: De entrada, cumple advertir que la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento en que se presente el deceso del pensionado -art. 16 del C.S.T.-, que para el presente asunto ocurrió el 02/05/2003…; por lo tanto, debemos remitirnos al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora, en lo que concierne a los beneficiarios el inciso 3º del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003… prescribió que la pensión de sobrevivientes puede ser dividida en proporción al tiempo convivido entre la cónyuge superviviente separada de hecho y la compañera permanente del afiliado o pensionado fallecido. TESIS: En ese sentido, la compañera permanente debe acreditar 5 años de convivencia con el pensionado fallecido previos a su muerte. Frente al cónyuge separado de hecho el inciso 3° del literal b) del artículo 47 ibídem permite acreditar la convivencia durante 5 años en cualquier tiempo siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto y no se haya disuelto la sociedad conyugal, expresión declarada exequible en la sentencia C-515/2019… TES