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- PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / POR HIJO INVÁLIDO - / REQUISITOS - / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / POR HIJO INVÁLIDO - / FINALIDAD - / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / CUIDADO DEL HIJO INVÁLIDO - / PUEDE SER COMPARTIDO - / TESIS: En lo que corresponde a la pensión especial de vejez por hijo inválido se requiere que: i) el afiliado sea progenitor (a) de hijo que sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada, sin importar la edad; ii) que el descendiente dependa económicamente del padre o madre trabajador(a) y que este último tenga a su cargo el cuidado personal del descendiente en mayor o menor medida; iii) que el afiliado cotice al sistema general de pensiones el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media con prestación definida para acceder a la pensión de vejez, sin parar mientes en la edad que tenga y iv) dicha pensión será disfrutada hasta que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a ella y se suspende si el progenitor se reintegra a la fuerza laboral. TESIS: … la finalidad de la norma, que no es otra que “proveer al padre o madre trabajador (…) con hijos afectados por una situación de invalidez, física o mental, que dependan de ellos, el ingreso que les permita retirarse anticipadamente de la fuerza laboral, a fin de que puedan dedicar su actividad a la atención y cuidado de estas personas (…)” o, en otras palabras, esta pensión asegura el ingreso indispensable para la subsistencia familiar, eximiendo al padre o madre de su búsqueda diaria par