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- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / LIBERTAD DE ESCOGENCIA - / DERECHO A LA SALUD - / LIBERTAD DE ESCOGENCIA - / EXCEPCIONES - / ES BILATERAL - / TESIS: El artículo 2° de la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho a la salud es fundamental y autónomo, en cabeza de todos los colombianos, sin hacer distinción por un sector etario o poblacional; este derecho incluye como elementos esenciales, la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional… La libertad de escogencia está catalogada como principio rector y como una de las características del Sistema de Seguridad Social de Salud y se define como la posibilidad de elegir en cualquier momento la Entidad Promotora de Salud (IPS) y las Instituciones Prestadora de Servicios IPS que pertenezca a la red de la EPS que presta el servicio… TESIS: … la jurisprudencia ha determinado tres excepciones en las que el usuario puede escoger una IPS que no pertenezca a la red de contratación de la EPS, a saber: “i) Que sea por los servicios de urgencias; ii) cuándo exista autorización expresa de la EPS; iii) o bajo el presupuesto de que la EPS esté en incapacidad técnica de cubrir las necesidades en salud de sus afiliados y que la IPS receptora no garantice la prestación integral, de buena calidad y no existan afectaciones en las condiciones de salud de los usuarios”. Y es que este principio de libertar opera en doble vía, pues la EPS también goza de la libertad de escoger con que Institucione