- Decisión
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- CULPA PATRONAL - / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DEL EMPLEADOR - / CULPA PATRONAL - / CARGA PROBATORIA DEL TRABAJADOR - / PROBAR DAÑO Y CULPA - / CULPA PATRONAL - / POR OMISIÓN DEL EMPLEADOR - / ELEMENTOS - / TESIS: … el artículo 216 del C.S.T. establece que el empleador deberá pagar la indemnización total y ordinaria por los perjuicios causados a su trabajador, cuando estos provengan de la culpa suficientemente comprobada de aquel en la ocurrencia en la “enfermedad profesional”. En ese sentido, para la procedencia de la indemnización, además de la acreditación de la ocurrencia de la enfermedad profesional, debe estar probada suficientemente la culpa del empleador, responsabilidad que se enmarca en el campo subjetivo, pues implica la demostración de las circunstancias que dieron lugar a la enfermedad y la conducta del empleador en su producción. TESIS: … en cuanto al régimen probatorio, la mencionada corporación ha interpretado que corresponde al trabajador acreditar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio, o en palabras de la Corte “al trabajador le atañe probar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio”, es decir, evidenciar que el accidente o enfermedad profesional acaeció como consecuencia de una conducta directamente atribuible al empleador. Carga que se invierte cuando el trabajador “denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección”,