- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- EXCEPCIÓN PREVIA - / FALTA DE COMPETENCIA - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / NATURALEZA - / FINALIDAD - / EFECTOS - / TESIS: El numeral 1º del artículo 100 del C.G.P. aplicable al procedimiento laboral por reenvío del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. otorga al demandado la posibilidad de proponer la excepción previa de “falta de jurisdicción o competencia”, que funda su génesis en la facultad del juez, por autoridad de la ley, para ejercer la jurisdicción en asuntos de naturalezas especiales y concretas. Ahora bien, el capítulo II del C.P.L. y de la S.S. establece la competencia de los jueces laborales y por ello, en el artículo 6º ibídem exige el agotamiento de la reclamación administrativa, si el demandado es alguna entidad pública para que se pueda incoar la demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral. TESIS: Reclamación que consiste en el simple reclamo escrito sobre el derecho que se pretenda… que según lo ha expuesto la Corte Constitucional tiene como propósitos: de un lado, la auto tutela administrativa por parte de la administración pública, entendida como la potestad que tiene para conocer de primera mano las pretensiones y tomar la decisión directa y autónomamente frente a las mismas… Finalmente, la ausencia de dicho trámite en el proceso laboral implica el rechazo de la demanda, y de admitirse sin este requisito, la posibilidad de presentarse la excepción previa correspondiente. Titulación Tema Descargar