Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05579600029120220045401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Nancy Avila De Miranda

Fecha: 2024-01-18

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. SERGIO FERNANDO AVENDAÑO

Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL M. P. NANCY ÁVILA DE MIRANDA 1 RADICADO ÚNICO 0557960002912022-00454 RADICADO CORPORACIÓN 2023-2353-2 PROCESADO SERGIO FERNANDO AVENDAÑO DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA DECISIÓN CONFIRMA DECISIÓN Medellín, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según acta Nro. 003 1.

ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la defensa del señor Sergio Fernando Avendaño, contra la sentencia proferida el 08 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó – Antioquia -, que lo condenó en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada a 1 El presente código QR refleja la trazabilidad de la decisión de la Magistrada Ponente, hasta su entrega en la Sala de la Secretaría de la Sala Penal para su notificación. Para su lectura se requiere la aplicación- descargar en Play Store lector QR Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 2 la pena de 72 meses de prisión, sin otorgarle ningún mecanismo sustitutivo de la pena. 2.

HECHOS El sustrato fáctico que apuntala la presente causa fue sintetizado en la decisión primigenia así: Los hechos que nos concitan, tienen su génesis el pasado 23 de diciembre de 2022, cuando siendo aproximadamente las 18:00 horas, a la residencia de la señora ASTRID VERONICA OSORNO JARAMILLO llega el señor SERGIO FERNANDO AVENDAÑO, con quien convivió por un lapso de 11 meses, para visitar a un hijo que tienen en común, indicando que el acusado intentó entablar una conversación con ella, pero al no responderle, se molesta, agarra un portarretratos que existía en la casa, lo daña, coge a golpes la puerta, agrede a la denunciante con palabras soeces, mientras que sostenía a su hijo en brazos.

Ante tal situación, la denunciante va a la cocina a tomar un cuchillo para amedrentar a SERGIO FERNANDO AVENDAÑO, el cual huye; resalta la victima que en anteriores oportunidades su ex pareja la había maltratado física y psicológicamente a través de constantes manifestaciones insultantes y denigrantes, por lo que pone estos hechos a conocimiento de la Fiscalía General De La Nación el 27 de diciembre de 2022.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En virtud de lo anterior, el proceso se surtió por procedimiento abreviado, realizando el traslado del Escrito de Acusación el día 2 de marzo, donde se acusó Sergio Fernando Avendaño por el delito de violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con el artículo 229 inciso 2 del Código Penal Colombiano. Posteriormente, se realiza la audiencia concentrada el día 14 de junio de 2023, e instalando el 23 de septiembre el juicio oral, el cual finaliza después de varios aplazamientos, con sentencia Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 3 condenatoria en contra del encausado, fallo emitido el día 8 de noviembre de 2023 del 2023.

4. LA DECISIÓN APELADA Como ya se dijo se trata de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Sergio Fernando Avendaño por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de conocimiento de Yondó el ocho (8) de noviembre de 2023, en virtud de la cual lo declaró penalmente responsable del delito de Violencia intrafamiliar, motivo por el que le impone una sanción de 72 meses de prisión. De igual forma no se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Los argumentos invocados por el Juez A quo para declarar la responsabilidad criminal del señor Sergio Fernando, en esencia tuvieron como su eje esencial la prueba de cargo, en cuanto relataron la existencia de la relación afectiva que sostenía con Astrid Verónica Osorno Jaramillo, en donde el acusado en varias oportunidades a lo largo de la misma la había agredido de manera verbal y física, incluso posteriormente al finalizar dicha relación sentimental, dando origen a los hechos de fecha 23 de diciembre de 2022 que son plasmados en el escrito de acusación. Situación que fue corroborada por la víctima en su testimonio dado ante este estrado judicial, en donde indica que ese día, su ex pareja sentimental entra a la vivienda donde convive con sus dos hijos menores de edad, en una actitud hostil y por motivos Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 4 fútiles guiados por los celos, pues creía que se iba a ir a convivir con otro hombre, insultándola y empezando a destrozar todo el lugar, partiendo los portarretratos y la puerta de entrada a la vivienda, para posteriormente empujarla contra el chifonier de la casa, todo esto mientras sostenía a su hijo en común de apenas 11 meses de edad, que se encontraba igualmente asustado por estos actos violentos.

Aduce igualmente que el tipo penal de violencia intrafamiliar va encaminado a proteger la integridad física y emocional de los miembros del núcleo familiar procurando siempre la armonía de éste, cuya tranquilidad fue irrumpida por el señor Sergio Fernando Avendaño el día 23 de diciembre de 2022 y del maltrato sufrido en la humanidad de la señora Astrid Verónica Osorno Jaramillo, quien sufrió de violencia física y emocional por parte de su expareja, pues además de los golpes recibidos, fue humillada con palabras y tratos degradantes, los cuales tenían como fin su resquebrajamiento moral y ponerla en una situación de inferioridad, para el aprovechamiento de su agresor.

Dicha situación se acreditó según el decir del A quo por la misma víctima en la audiencia de juicio oral cuya versión coincidía estrechamente con el acervo probatorio allegado al proceso y en especial con la declaración vertida en la misma audiencia por la madre de la víctima, luz Glady Jaramillo Bedoya. Situaciones de violencia las cuales fueron confirmadas de igual manera, por la profesional de la salud, la psicóloga Darling Adriana Doria Torres, quien, en entrevista realizada a la víctima, refiere acerca de lo tormentoso que ha sido su convivencia con el padre del menor de sus hijos, el cual la Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 5 abrumaba y la acosa incluso a pesar de haber terminado su relación sentimental.

Con base en los anteriores argumentos, el Juez de primera instancia procedió a declarar la responsabilidad criminal del señor Sergio Fernando Avendaño, de conformidad con el cargo por el cual fue llamado a juicio.

5. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO RECURRENTES La defensora del señor Sergio Fernando Avendaño, a quien le fue otorgado el respectivo poder a efectos de sustentar el recurso, centró su desacuerdo en la vulneración del derecho al debido proceso, pues dice evidenciar en este asunto falta de defensa técnica y, por ende, requirió la nulidad de todo lo actuado.

Para el efecto, hizo saber que su representado si bien tenía conocimiento del proceso, no fue notificado de las diferentes audiencias que se realizaron, teniendo en cuenta que no residía en el municipio de Yondó, sino en una finca a seis horas del casco urbano, predio en el que no se cuenta con señal telefónica. Recrimina el hecho que su defendido no hubiera tenido “una conversación asertiva con su apoderada pública, no pudo aportarle pruebas, suministrarle testigos, su abogada no tuvo las armas para demostrar la inocencia de este”.

Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 6 Aduce, además, su poderdante “tuvo conocimiento de esta sentencia por comentarios que le llegaron a su señora madre la señora ADIELA DE JESUS AVENDAÑO, el día martes catorce (14) de noviembre del año en curso, en el cual esta se puso en conocimiento con el juzgado y le enviaron al WhatsApp la sentencia y al día siguiente solicito copia de la carpeta, y inmediatamente se comunicó con su hijo a través de un familiar y lo informo de la sentencia”.

Concluyó su conciso escrito, solicitando a la entidad tribunalicia “la nulidad de todo lo actuado o en su defecto revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi prohijada del delito de estafa agravada”.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 Competencia Competente como es la Corporación para conocer de la contención en este caso presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sin que pueda agravarse la situación del acusado por ser la defensa la única apelante. 6.2. Caso Concreto Salvo al control de validez, rige la justicia rogada, por ende, el tema de apelación impone el límite del pronunciamiento que realizará la Sala, conformando con la sentencia de primera instancia una unidad inescindible, en lo que no se contrapone.

Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 7 En el presente asunto, el problema jurídico se centra en determinar la posible existencia de una nulidad ante la presunta vulneración del derecho al debido proceso al señor Sergio Fernando Avendaño derivada de la falta de notificación de las distintas diligencias programadas por parte del juzgado de instancia, lo que conllevó que se presentara una deficiente defensa técnica, aduciendo con ello, la apelante, que en el trascurso del proceso no fuera representado de manera idónea.

Al respecto, sea lo primero indicar que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales…”, y en lo tocante a ello, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado: “La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos, para el caso particular, los penales, pero no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia. Es sabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que lo adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura2 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa; pero es claro también, que no todo acto irregular tiene el cariz suficiente para merecer la aplicación de la sanción más grave que se le puede infligir a un proceso, cuál es la declaración de nulidad de la actuación. Así pues, quien pretende se aplique la citada sanción, tiene la carga de expresar los argumentos suficientes que demuestren la irregularidad y la trascendencia de la misma en relación con la estructura o las garantías que deben informar las actuaciones. 2 Lógico-formal o conceptual, según sea el caso Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 8 De otra parte, y así lo ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, siendo una postura pacífica de la jurisprudencia, que a pesar de no estar establecidos dentro de la Ley 906 de 2004, debe consultarse los principios orientadores de las nulidades3, puesto que, se repite, no todos los actos irregulares tienen el poder de malograr la actuación procesal.

Así pues, quien depreca de la administración de justicia el reconocimiento de una nulidad, tiene la carga de expresar claramente los motivos fundados en una causal taxativamente establecida en la ley4, es decir, demostrar el acto irregular; no pudiendo conformarse en tal demostración, sino que debe dar un paso más, consistente en analizar los principios rectores del decreto de nulidades, ya que debe informar cuáles son los graves perjuicios que se causan a los sujetos procesales y que, por virtud de la valoración de los mismos, se carece de otro mecanismo orientado a subsanar la irregularidad cometida5…”6 Ergo, cuando se acude a ese motivo rescindente de la sentencia, debe el actor tener en cuenta que las causales de nulidad son taxativas7 y que la denuncia, bien sea de la vulneración del debido proceso o de garantías fundamentales, requiere de claras y precisas pautas demostrativas, ya que no cualquier anomalía conspira contra la vigencia de la actuación, pues la misma debe ser esencial y estar vinculada en calidad de medio para socavar las bases esenciales del juicio o algún derecho fundamental de los intervinientes, de suerte que, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitan comprender el motivo de ataque, el yerro sustancial alegado y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías a consecuencia de aquel. 3 Ver, entre otros, asunto 44040 de 22 de octubre de 2014 4 Artículo 458 de la Ley 906 de 2004.

No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título. 5 Así lo ha expresado la Sala, entre otras en la decisión 36.846 con ponencia de Javier Zapata Ortiz. 6 Auto del 1 de julio de 2015, Rad. AP3779-2015, 45.569. MP. Eyder Patiño 7 Ley 906 de 2004, artículo 458. Son ellas: nulidad derivada de la prueba ilícita y cláusula de exclusión (artículos 23 y 455 ib.); nulidad por incompetencia del juez (art. 456 ib.); y, la nulidad por violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (art. 457 ib.).

Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 9 Ahora, respecto al derecho fundamental de la defensa técnica, amplio ha sido el desarrollo jurisprudencial en señalar: “La asistencia jurídica procesal por un profesional del derecho calificado, hace parte de las garantías fundamentales que se enmarcan en el artículo 29 de la Constitución Política nacional; en el canon 8, numeral e) de la Ley 906 de 2004; en el precepto 14, numeral e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; en la disposición 8ª, numeral 2º, literales d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10, pactos internacionales aprobados en el orden interno por las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972, respectivamente Jurisprudencialmente11, se ha reiterado que el derecho a la defensa «constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial,…», que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente.

La intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público. Es real o material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso adversarial, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho.

Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento. Por tanto, la no satisfacción de cualquiera de estas características, al ser esenciales, deslegitima el trámite cumplido e impone la declaratoria de nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia. La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 10 de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho.

En materia probatoria, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado defensor, con indicación de su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la exposición de una debida argumentación tendiente a evidenciar la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más favorable al procesado.

En jurisprudencia reciente, esta Corporación advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria genera por sí misma una vulneración inadmisible al derecho de defensa por cuanto: «[…] [impide] que la verdad declarada en la sentencia [sea] el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, [es] la acusatoria.

De esa manera, la inefectividad de la defensa material prácticamente anula las posibilidades de controversia y por esa vía se desvirtúa el fundamento epistemológico de un sistema procesal de corte acusatorio, como el colombiano». En este sentido, la legitimidad del fallo depende de la verdad procesal de sus presupuestos, los que a su vez se derivan de la paridad de las partes en el contradictorio, es decir, de la puesta a prueba de sus teorías del caso, a través de su efectiva exposición a refutaciones y a contrapruebas, producidas por una defensa dotada de poderes análogos a los de la acusación. (…) De manera, que el derecho a la asistencia letrada pretende evitar desequilibrios entre los contradictores que puedan generar como resultado la indefensión y, en consecuencia, desde la óptica adversarial, promueve que las partes en contienda se opongan mutuamente a las pretensiones sustentadas del contrario.

Finalmente, el derecho a la asistencia letrada debe tenerse como cercenado cuando la defensa ejercida en concreto se revela determinante de indefensión, puesto que su estatus fundamental impide reducirlo a la simple designación de un abogado que represente los intereses, si redunda en una manifiesta ausencia de asistencia efectiva…”8 8 C.S.J. Sala Penal, radicado 48128 del 18 de enero de 2017.

Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 11 Y en el presente caso, basta con examinar los argumentos de la apelante, confrontándolos con el contenido de la carpeta digital, para darnos cuenta de que aquella está faltando a la verdad, pues el procesado sabía del proceso penal que cursaba en su contra, así como las distintas diligencias que se realizaban, las cuales le eran notificadas vía celular, como se destaca de las constancias dejadas por un empleado del despacho.

Veamos: Inicialmente se le corrió traslado del escrito de acusación, en fecha 2 de marzo de 20239, documento que se encuentra firmado, tanto por el procesado, como por la profesional en derecho, Dra. Clelia Judith Hurtado Gómez. Calenda en la cual, decide no allanarse a los cargos. Seguidamente, el día 13 de marzo de 2023, obra constancia secretarial firmada por Jarol Jahir Suad Sarmiento, indicando: “CONSTANCIA SECRETARIAL.

Rad. 2023-00105. El 13 de marzo de 2023 me traté de comunicar con el procesado al abonado 3023096382, contestando una mujer manifestando ser la madre del procesado, procediendo a pasar a la llamada al señor SERGIO FERNANDO AVENDAÑO a quien se le informó de la audiencia programada para el día 04 de mayo de 2023 a las 8:20 AM, preguntando de que se trataba la información que se le suministraba, al indicarle que corresponde al proceso por violencia intrafamiliar procede a usar un lenguaje soez e inapropiado, y colgar la llamada.

De igual manera se trató de tener comunicación con la victima 9https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedriv e.aspx?ct=1705490059336&or=OWA%2DNT&cid=9af0961e%2Da7b9%2D3765%2Da941%2D38c41184a7 2e&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FD ocuments%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40 %2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F003ActaTraslado%2Epdf&p arent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F03% 2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89%2D001%2 D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 12 al abonado 3166159425 sin que hubiera respuesta. 13 de Marzo de dos mil veintitrés (13/03/2023)”10 Posteriormente, esto es, el día 13 de junio de 2023, obra constancia secretarial firmada por Jarol Jahir Suad Sarmiento, enseñando: “CONSTANCIA SECRETARIAL.

Rad. 2023-00105. El 13 de junio de 2023 me traté de comunicar con el procesado al abonado 3023096382, contestando una mujer manifestando ser la madre del procesado, procediendo a pasar a la llamada al señor SERGIO FERNANDO AVENDAÑO a quien se le informó de la audiencia programada para el día 14 de junio de 2023 a las 8:20 AM, preguntando de que se trataba la información que se le suministraba, al indicarle que corresponde al proceso por violencia intrafamiliar, manifiesta que va mirar si puede asistir De igual manera se trató de tener comunicación con la victima al abonado 3166159425 sin que hubiera respuesta. 13 de Junio de dos mil veintitrés (13/06/2023)”11.

Más adelante, obra constancia secretarial, certificando: “CONSTANCIA SECRETARIAL. Rad. 2023-00105. El 22 de agosto de 2023 me traté de comunicar con el procesado al abonado 3183794027, contestando SERGIO FERNANDO AVENDAÑO a quien se le informó de la audiencia programada para el día 23 de agosto de 2023 a las 8:20 AM, indicándole que la audiencia es la de juicio oral, que se le notifica al igual que las audiencias anteriores a las que se le notificó y no asistió, aún estando notificado de las mismas.

De igual manera se trató de tener comunicación con la victima al abonado 3166159425 sin que hubiera 10https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedri ve.aspx?ct=1705490059336&or=OWA%2DNT&cid=9af0961e%2Da7b9%2D3765%2Da941%2D38c41184a 72e&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2F Documents%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D4 0%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F006ConstanciaLlamada%2 Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments %2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89% 2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento 11https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedri ve.aspx?ct=1705490059336&or=OWA%2DNT&cid=9af0961e%2Da7b9%2D3765%2Da941%2D38c41184a 72e&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2F Documents%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D4 0%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F012ConstanciaLlamada%2 Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments %2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89% 2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 13 respuesta, se tiene que el fiscal del caso el Julián Ricardo Barrera Rincón informó a estes despacho que la víctima va comparecer el día de mañana al juzgado. 22 de agosto de dos mil veintitrés (22/08/2023)”12.

En esta misma oportunidad, al inicio de la diligencia, el funcionario de primer nivel dejó las constancias de rigor, pues a pesar de estar debidamente notificado el señor Sergio Fernando Avendaño, no ha sido su deseo comparecer a las diferentes citaciones que se le han realizado. Subsiguientemente, reposa constancia secretarial en la que se manifiesta, por parte del empleado, Jarold Jair Suad Sarmiento, persona que ha venido realizando las citaciones judiciales en la presente causa, lo siguiente: “CONSTANCIA SECRETARIAL.

Rad. 2023- 00105. El 11 de Septiembre de 2023 me traté de comunicar con el procesado al abonado 3183794027, contestando SERGIO FERNANDO AVENDAÑO a quien se le informó de la audiencia programada para el día 12 de septiembre de 2023 a las 10:00 AM, indicándole que la audiencia es la de juicio oral, que se le notifica al igual que la audiencias anteriores a las que se le notificó y no asistió, aun estando notificado de las mismas, manifiesta que no se encuentra en el municipio de Yondó, por lo que se le preguntar si autoriza que se le envié por WhatsApp el link de la audiencia, aceptando que sea así. De igual manera se trató de tener comunicación con la victima al abonado 3166159417 manifestando que no puede asistir al juzgado toda vez que tiene que trabajar, se procede a enviar el link de audiencia al correo electrónico y al WhatsApp. 11 de septiembre de dos mil veintitrés (11/09/2023)”13. 12https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedri ve.aspx?ct=1705490059336&or=OWA%2DNT&cid=9af0961e%2Da7b9%2D3765%2Da941%2D38c41184a 72e&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2F Documents%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D4 0%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F019ConstanciaLlamada%2 Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments %2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89% 2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento 13https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedri ve.aspx?ct=1705490059336&or=OWA%2DNT&cid=9af0961e%2Da7b9%2D3765%2Da941%2D38c41184a 72e&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2F Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 14 Al mes siguiente, nuevamente se le remite notificación al procesado, dejando como constancia, el siguiente texto “CONSTANCIA SECRETARIAL.

Rad. 2023-00105. El 20 de Octubre de 2023 me traté de comunicar con el procesado al abonado 3183794027, contestando SERGIO FERNANDO AVENDAÑO a quien se le informó de la audiencia programada para el día 12 de septiembre de 2023 a las 10:00 AM, indicándole que la audiencia es la de juicio oral, que se le notifica al igual que la audiencias anteriores a las que se le notificó y no asistió, aun estando notificado de las mismas, manifiesta que no se encuentra en el municipio de Yondó, por lo que se le preguntar si autoriza que se le envié por WhatsApp el link de la audiencia, aceptando que sea así, al abonado 3001383325.

De igual manera se trató de tener comunicación con la victima al abonado 3166159417 manifestando que no puede asistir al juzgado toda vez que tiene que trabajar, se procede a enviar el link de audiencia al correo electrónico y al WhatsApp. 20 de octubre de dos mil veintitrés (20/10/2023)”14. En diligencia posterior, también se dejó la respectiva constancia, así: “CONSTANCIA SECRETARIAL.

Rad. 2023-00105. El 07 de noviembre de 2023 me traté de comunicar con el procesado al abonado 3183794027, contestando SERGIO FERNANDO AVENDAÑO a quien se le informó de la audiencia programada para el día 07 de noviembre de 2023 a las 1:30 PM, indicándole que la audiencia es la de juicio oral, que se le notifica al igual que la audiencias anteriores a las que se le notificó y no asistió, aun estando notificado de las mismas, manifiesta que si va asistir, por lo que se le preguntar si autoriza que se le envié por WhatsApp el link Documents%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D4 0%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F025ConstanciaLlamada%2 Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments %2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89% 2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento 14https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?ct=170540662892 7&or=OWA%2DNT&cid=0a4a1708%2D98d7%2D445d%2D788b%2Dfed516ea07be&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpal yondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%20 2023%2F05%2D893%2D40%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F033ConstanciaLlamada%2 Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F03%2E%20PENAL%2 0CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Co nocimiento Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 15 de la audiencia, aceptando que sea así, al abonado 3001383325.

De igual manera se trató de tener comunicación con la victima al abonado 3166159417 manifestando que no puede asistir al juzgado toda vez que tiene que trabajar, se procede a enviar el link de audiencia al correo electrónico y al WhatsApp. 07 de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023)15. Para finalizar se tiene constancia a folio 047 de la carpeta digital, que al procesado le fue remitido tanto a su correo personal, así como a su número de WhatsApp la sentencia condenatoria.

Nótese así, como al procesado le fueron notificadas cada una de las diligencias programadas por el juzgado primigenio, así como al revisar los audios contentivos de las audiencias diferentes audiencias, se pudo constatar que los intereses del procesado estaban siendo representados por la Dra. Clelia Judith Hurtado Gómez, togada perteneciente al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien fue muy activa a lo largo de las diligencias.

Recuérdese a la apelante que el derecho de defensa se caracteriza por ser una garantía constitucional intangible, real o material y permanente en toda la actuación procesal, pues el juez en todos los casos debe garantizar la bilateralidad del proceso penal. 15https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01prmpalyondo_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?ct=170540662892 7&or=OWA%2DNT&cid=0a4a1708%2D98d7%2D445d%2D788b%2Dfed516ea07be&ga=1&WSL=1&id=%2Fpersonal%2Fj01prmpal yondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F03%2E%20PENAL%20CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%20 2023%2F05%2D893%2D40%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Conocimiento%2F039ConstanciaLlamada%2 Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj01prmpalyondo%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F03%2E%20PENAL%2 0CONOCIMIENTO%2FA%C3%91O%202023%2F05%2D893%2D40%2D89%2D001%2D2023%2D00105%2D00%2FCarpeta%20Co nocimiento Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 16 La defensa es una garantía material y efectiva la cual impone a los funcionarios judiciales la obligación de velar por su ejercicio, esto es, vigilar la gestión a fin de que la oposición a la pretensión punitiva del Estado se amolde a los parámetros de diligencia debida en pro de los intereses del incriminado, y en esa medida se le garantizó su derecho, pues en ningún momento el implicado estuvo huérfano de una real y efectiva defensa técnica.

Entonces, no se advierte cuál es la supuesta irregularidad que se derivó de este proceder, o cómo puede enmarcarse en una hipotética afectación sustancial de la estructura del debido proceso o de las garantías del procesado, quien, como se ha visto, siempre estuvo enterado del trámite que se seguía en su contra. Entonces, la censura reclamando la nulidad de la actuación por violación al debido proceso por falta de defensa técnica en los términos que se exponen, termina siendo un reproche sin fundamento probatorio alguno. De contera, la nulidad peticionada no prospera y consecuencialmente se impone la confirmación de la sentencia apelada.

Finalmente, advierte la Corporación que resulta necesario llamar la atención de la Dra. Ana Katherine Vergara Otero, quien solicita la revocatoria de la sentencia sin argumentación alguna, petición que se torna temeraria y desdice de los principios y normas que orientan dicha institución. Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 17 Sin necesidad de más consideraciones, con fundamento en los argumentos expuestos, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la petición de nulidad elevada y en su lugar, CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó – Antioquia, el 08 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de casación, en el término previsto por el artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010. COPÍESE,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE NANCY ÁVILA DE MIRANDA MAGISTRADA MARÍA ESTELLA JARA GUTÍERREZ MAGISTRADA Radicado: 055796000291202200454 Número Interno: 2023-2353-2 Procesado: Sergio Fernando Avendaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada 18 JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE MAGISTRADO Firmado Por: Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3f081af243b8386eaea0d01104f1205f6d0ebc558097d68fbd52b27c2e55a6e Documento generado en 18/01/2024 09:13:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica