- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- HABEAS DATA - / DEFINICIÓN - / TITULARES - / RUNT - / MINISTERIO DE TRANSPORTE - / CONCESIÓN RUNT 2.0 SAS - / OBLIGACIONES - / TESIS: El mencionado derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que “todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas.” … son titulares del derecho al habeas data, tanto las personas naturales, como las jurídicas, así lo señaló el máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional en la sentencia T-238 de 2018… TESIS: El artículo 8 de la Ley 769 de 2002 radicó en cabeza del Ministerio de Transporte la obligación de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, directamente o a través de entidades públicas o particulares, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. Con el fin de poner en funcionamiento el mentado registro, el Ministerio de Transporte y la sociedad Concesión RUNT 2.0 S.A.S. suscribieron contrato de concesión No. 604 de 2022 que tiene por objeto “El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito…” Titulación Tema Descargar