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- DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS TUTELA - / INMEDIATEZ - / ACCIÓN DE TUTELA - / DEFINICIÓN Y REQUISITOS - / SUBSIDIARIEDAD - / DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / CAUSALES - / HECHO SUPERADO - / TESIS: Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, la acción de tutela pretende proteger los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados… la Corte Constitucional ha precisado que, si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, la solicitud debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador o la amenaza. La jurisprudencia señala que, de acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la autoridad judicial establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial. TESIS: La Corte Constitucional ha considerado que la acción de tutela es el mecanismo procedente para determinar la violación del derecho de petición. En esa dirección, la sentencia T-084 de 2015 sostuvo que “la tutela es un mecanismo idóneo para proteger el derecho de petición de los administrados” al tratarse de un derecho de aplicación inmediata. Del mismo modo, ha estimado “que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo” (Senten