- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / FALTA DE AFILIACIÓN - / EFECTOS EN CADA CASO - / PENSIÓN DE VEJEZ - / FALTA DE AFILIACIÓN - / CÁLCULO ACTUARIAL - / NO SE REQUIERE PAGO PREVIO - / TESIS: La jurisprudencia patria ha sido clara en determinar que ni la mora en el pago de los aportes ni la falta de afiliación por parte del empleador pueden perjudicar las aspiraciones del trabajador de obtener el reconocimiento pensional, sumándose los tiempos echados de menos por la omisión de las obligaciones del empleador, siempre que en el curso del proceso logre demostrar el vínculo contractual durante los periodos incumplidos… No obstante, si bien en ambos supuestos (mora y falta de afiliación), una vez acreditada la relación laboral, la obligación de reconocimiento de la prestación está a cargo de la administradora pensional; dependiendo de la situación que se presente, al empleador le compete o bien efectuar el pago de los aportes debidos con los respectivos intereses moratorios, en caso de la mora patronal o,? tratándose de la falta de afiliación, cancelar el valor del cálculo actuarial por los tiempos en que no hubo vinculación al sistema pensional, por el respectivo empleador, toda vez que en este último caso, no le era posible a la Administradora de Fondos efectuar las acciones de cobro coactivo… TESIS: En el último caso, se ha sostenido de tiempo atrás por esta Corporación que para que los periodos sean tenidos en cuenta a efectos de contabilizar las semanas cotizadas, se requie