- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL ISS - / APLICACIÓN DE BENEFICIOS CONVENCIONALES - / VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE EL ISS Y SINTRASEGURIDADSOCIAL - / PRESCRIPCIÓN DE MESADAS PENSIONALES - / TESIS: Parte esta Sala por resaltar que la Convención Colectiva de Trabajo es fuente formal al contener derechos y obligaciones, pues si bien es cierto que tiene un efecto limitado, pues en principio solo aplica a los firmantes del acuerdo y eventualmente a los demás trabajadores de la empresa, tal cual lo dispone el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, tal situación no desdice su fuerza normativa (CSJ SL4934-2017), la que es ley para las partes. Frente al tema se pronunció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL17642-2015, reiterada en la CSJ SL4332-2016.3 TESIS: Respecto a la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, resalta esta Sala que la misma se estableció entre los años 2001 y 2004, no obstante, se previó una vigencia más amplia respecto de unas cláusulas específicas, tal y como se extrae de la lectura del artículo 2.° que prevé que el acuerdo colectivo “Tendrá una vigencia de tres años contados a partir del primero (1) de noviembre de dos mil uno (2001) hasta el 31 de octubre de dos mil cuatro (2004). Salvo los artículos que en la presente convención se les haya fijado una vigencia diferente.” Como en efecto ocurre con el artículo 98 de la aludida convención, en el que al abordar