- Decisión
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- RELIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - Orden de reliquidar la indemnización sustitutiva / SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN - Deberá tenerse en cuenta para efectos de la liquidación sólo el valor efectivamente aportado por el demandante y no el que pagó el Estado a título de subsidio / TESIS: En este punto deviene resaltar que mediante certificación emitida por la Directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES que data del 16 de septiembre de 202212, dejó constancia que el demandante, según lo establecido por el Decreto 1833 de 2016, pertenece al grupo Poblacional (Independiente Rural) y en razón a ello, el porcentaje del subsidio por el Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional correspondía a un 90% y el aporte del demandante al 10% restante. De manera que, al señalarse en la historia laboral13 que a partir del mes de junio de 2001 y hasta febrero de 2015 el actor cotizó a Seguridad Social en Pensiones un “pago como régimen subsidiado” deberá tenerse en cuenta para efectos de la liquidación solo el valor efectivamente aportado por el demandante y no el que pagó el Estado a título de subsidio, pues este último solo se concede para que su beneficiario pueda acceder al beneficio de pensión de vejez y en caso de no causarse se devuelve a la entidad que lo concede. Así las cosas, dadas las circunstancias del sub examine y en aplicación de los parámetros normativos y jurisprudenciales citados, la liquidación del Profesional Universitario Grado 12 que presta apoyo a