- Decisión
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / ACUMULACIÓN TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: Venía sosteniendo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que para acceder a las pensiones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, no era posible sumar tiempos de servicios públicos no cotizados a los aportes efectivamente sufragados al ISS (hoy Colpensiones) … No obstante, a partir de la sentencia SL1981 de 2020… “… la Corte Suprema de Justicia abandona su criterio mayoritario conforme al cual el Acuerdo 049 de 1990, aplicable en virtud del régimen de transición, solo permite sumar cotizaciones realizadas exclusivamente al ISS y, en su reemplazo, postula que sí es posible para efectos de obtener la pensión por vejez prevista en ese reglamento, contabilizar las semanas laboradas en el sector público, sufragadas o no a una caja, fondo o entidad de previsión social. En consecuencia, todos los tiempos laborados, sin distinción al tipo de empleador o si fueron objeto de aportes a pensión o no, son válidos para efectos pensionales”. (…) Titulación Tema Descargar