- Decisión
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- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - / LIQUIDACIÓN - / REGULACIÓN - / FÓRMULA - / HABEAS DATA - / HISTORIAS LABORALES - / CUSTODIA Y CONSERVACIÓN - / DEBER AFP - / TESIS: Se tiene previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que la persona que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hubiere cotizado el mínimo de semanas exigidas y declare su imposibilidad de continuar cotizando, tendrá derecho a recibir en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, sobre el que se aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los que haya cotizado el afiliado. En desarrollo de este precepto, el artículo 3º del Decreto 1731 de 2001, estableció que la cuantía de la indemnización será es el producto de multiplicar tres factores que identificó con las siglas SBC, SC y PPC… TESIS: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia SL3691-2021 adoctrinó que las administradoras pensionales, sin importar el régimen que administren, tienen el deber de custodiar, conservar y verificar la información de las historias laborales de sus afiliados, para lo cual deben tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1581 de 2022 respecto al manejo y protección de datos personales. Adicionalmente, recalcó el Alto Tribunal que esta custodia adecuada reviste de vital importancia, en la medida que la observancia efectiva de esta gestión permite que los empleadores cump