- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- AUXILIO DE MOVILIZACIÓN PAGADO POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS - No constituye factor salarial / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - No es procedente para incluir en el IBL el auxilio de movilización. / TESIS: El Auxilio de Movilización pagado al actor no constituye factor salarial en virtud de lo reglado en los artículos 127 y 128 del C.S.T. Por ende, no hay lugar la reliquidación de la prestación pensional. En tal sentido se confirmará la sentencia absolutoria de primer grado. (…) Lo anterior aunado a que en el PARAGRAFO 1 de la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de trabajo que suscribió el demandante con la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, se señaló expresamente que “La empresa le reconocerá como auxilio de movilización o gastos de desplazamiento la suma de Trescientos mil pesos Mcte. ($300.000.00) en forma mensual, la cual expresamente se pacta entre las partes que no constituye salario para ningún efecto. Este auxilio se pagará mientras la actividad que desarrolle así lo requieran. Cualquier otra remuneración de carácter extralegal o ingreso con motivo de este Contrato sea cual fuere su denominación, prima, bonificación o auxilio NO CONSTITUYE SALARIO y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.” Cláusula que señala con precisión y exactitud que el auxilio de movilización no tiene incidencia salarial, el que tiene plena validez a luces del artículo 128 del C.S.T en concordancia con el articulo 127 ibidem.Se resalta que si