- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / ELEMENTOS - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / CARGA PROBATORIA - / CONTRATO DE TRABAJO - / CARGA PROBATORIA DEMANDANTE - / ASPECTOS QUE DEBE PROBAR - / TESIS: Con arreglo al artículo 22 del C.S.T. y de S.S., es contrato de trabajo aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración… Por su parte, el artículo 23 de la misma obra determina que para que haya contrato de trabajo se requiere la presencia de tres (3) elementos esenciales y concurrentes, de tal suerte que faltando uno solo de ellos se desvirtúa la relación laboral, a saber: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. A reglón seguido, el artículo 24 ídem consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal estuvo regida por un contrato de trabajo, la cual, en sentir de la doctrina imperante, revierte la carga de la prueba al empleador. TESIS: … el máximo órgano de cierre en la sentencia SL-2345 de 2020 aclaró que, para dar paso a la presunción el artículo 24 C.S.T., es necesario que el trabajador demuestre que desplegó la prestación personal en favor de quien convoca al litigio, y que, además, le compete acreditar los extremos temporales, el monto del salario, la jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario y el hecho el despido, entre otros aspectos… esta Corporación ha señalado que la acreditación de la prestación