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- CONTRATO DE TRABAJO - / TAXISTA - / REGULACIÓN LEGAL - / CONTRATO DE TRABAJO - / TAXISTA - / ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - / CONTRATO DE TRABAJO - / TAXISTA - / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD - / CONTRATO DE TRABAJO - / TAXISTA - / SUBORDINACIÓN - / CARACTERÍSTICAS - / VALORACIÓN PROBATORIA - / CONTRATO DE TRABAJO - / TAXISTA - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / DUEÑO TAXI Y EMPRESA - / TESIS: Desde el año 1959, con la expedición de la ley 15 de 1959, se dispuso que: “El contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efecto del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. Posteriormente con la expedición de la Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte), se estableció en el inciso primero del artículo 36 que: “Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo” … TESIS: En este orden de ideas, no se puede desconocer la intención del legislador de reglamentar la contratación de los conductores de servicios de transporte bajo una órbita laboral dadas las condiciones especiales del servicio, para lo cual estableció no solo la presunción de contratación por parte de la empres