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- CONTRATO DE TRABAJO - / SECTOR PÚBLICO - / PLAZO PRESUNTIVO - / CONTRATO DE TRABAJO - / PLAZO PRESUNTIVO - / TÉRMINO - / DE SEIS EN SEIS MESES - / TESIS: Del contenido del artículo 8º de la ley 6ª de 1945, modificado por el artículo 2º de la ley 64 de 1946, se desprende que en el sector público los contratos de trabajo se pueden pactar a término fijo no superior a cinco años o a término indefinido o sin estipulación de término, último caso en que se entiende celebrado por un periodo de seis meses, lapso que se conoce como plazo presuntivo y que su expiración constituye una forma de terminación de la relación laboral. En concordancia con lo anterior, prevé el artículo 43 del Decreto 2127 de 1945 que “El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por periodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono…” TESIS: Con relación al plazo presuntivo, ha recordado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia SL 1707 de 2023 lo siguiente: “Por otro lado, el precedente de la Sala ha sido claro en señalar que «el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno», debe entenderse celebrado por periodos de seis en seis meses, de manera que puede ser terminado por la expiración del plazo pactado o presuntivo, como lo prevé el literal a) del artíc