- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO REALIDAD - / CONTRATO REALIDAD - / CALIDAD DE TRABAJADOR OFICIAL - / CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE CAPRECOM Y SINTRACAPRECOM - / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Las labores confiadas tenían vocación de permanencia y hacían parte del giro ordinario de la entidad pública / PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO - Tiene relación directa con el carácter personal de la ejecución de un contrato de trabajo / TESIS: En efecto, las actividades ejecutadas por la demandante en favor de CAPRECOM E.I.C.E., según las declaraciones recogidas, consistentes en desarrollar acciones de clasificar y verificar la facturación previa remisión de la auditoría administrativa o médica para realizar planillas de pago y tramitar el correspondiente pago a los proveedores, realizar el reporte de las cuentas médicas auditadas, registrar glosas, revisar cartera; entre otras; resultan conexas y afines al objeto social de dicha entidad, hoy liquidada, toda vez que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 314 de 199618, ésta se encontraba direccionada a operar como Entidad Promotora de Salud - EPS y como Institución Prestadora de Salud - IPS, a nivel nacional. Por consiguiente, resulta evidente que las tareas que se le confiaron no resultaban accidentales o transitorias, toda vez que tenían vocación de permanencia, por cuanto hacían parte del giro ordinario de la entidad pública enunciada, circunstancia que se constituye como un factor indic