- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- PROCESOS ORDINARIOS - / INTERVENCIÓN PARTES - / DERECHO DE POSTULACIÓN - / PROCESOS ORDINARIOS - / PODER ESPECIAL - / REQUISITOS - / TESIS: Dispone el artículo 33 del Decreto 2158 de 1948 que, para intervenir en juicios del trabajo se requiere ser abogado inscrito; salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945… o que se trate de juicios de única instancia o de audiencias de conciliación. En este orden de ideas, la demanda ordinaria laboral de primera instancia deberá estar acompañada de poder otorgado a un profesional del derecho, o de la acreditación de la condición de abogado, en caso de litigios en causa propia. TESIS: En el primero de los escenarios, esto es, cuando se acude a la representación judicial de un profesional del derecho, el poder especial debe ajustarse a los requisitos señalados en el artículo 74 del Código General del Proceso. Es decir, debe ser un documento privado con un asunto claramente definido e identificado. Antes de la implementación del Decreto 806 de 2020, si el poder se otorgaba a través de un mensaje de datos, era indispensable incluir una firma digital; sin embargo, el artículo 5 del citado Decreto, que fue adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 de 2023, simplificó la aportación del poder mediante mensaje de datos, al permitir que fueran conferidos sin necesidad de firma manuscrita o digital y prescindiendo de la presentación personal o reconocimiento Titulación Tema Descargar