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- PRESCRIPCIÓN - / RENUNCIA - / TÁCITA O EXPRESA - / REQUISITOS - / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - / INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN Y RENUNCIA - / TESIS: El artículo 2514 del Código Civil establece que “la prescripción puede ser renunciada, ya sea de manera expresa o tácita, pero solo después de cumplida”. De conformidad con la misma disposición se considera una renuncia tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor, y ejemplifica, entre otras causas, el hecho de que el deudor pagué intereses o solicité prórrogas respecto de la obligación. Adicionalmente, el artículo 2517 del mismo cuerpo legal señala que las reglas relativas a la prescripción aplican por igual a entidades estatales, municipales, corporaciones y particulares con autonomía sobre sus bienes. TESIS: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC17213 del 20 de octubre de 2017, y haciendo eco de pronunciamientos previos, abordó las tres figuras que impactan la prescripción extintiva: la interrupción, la suspensión y la renuncia, contenidas en los artículos 2539, 2541 y 2514 del Código Civil, respectivamente. Específicamente sobre la renuncia, enfatizó que, a diferencia de la interrupción y suspensión, esta procede solo tras la consolidación del término prescriptivo. Es decir, se efectúa cuando el deudor acepta la deuda o reconoce el derecho del acreedor de forma expresa o implícita, después de haber transcurrido el plazo de prescripción. Titul