- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / DISFRUTE - / INDUCCIÓN A ERROR POR LA AFP - / EFECTOS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / PRESCRIPCIÓN - / TÉRMINO - / SUSPENSIÓN - / TESIS: Ha sido pacifica la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral en manifestar que, por regla general, el disfrute de la pensión de vejez está supeditado a la desafiliación formal del sistema general de pensiones, sin embargo…, ha sostenido la Corte que en aquellos casos en los que el afiliado continúa realizando cotizaciones al sistema una vez satisfechos los presupuestos legales para obtener la pensión de vejez, sin que la respectiva administradora haya reconocido el derecho, siendo su deber, induciendo al afiliado a error, su disfrute debe reconocerse desde la fecha en que se han reunido la totalidad de los requisitos exigidos en la ley para acceder a la gracia pensional… TESIS: El artículo 151 del C.P.T y de la S.S. determina que las acciones de las leyes sociales prescribirán en tres años desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, y a continuación establece que el simple reclamo escrito del trabajador interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual. Ahora bien, el artículo 6º de ese mismo cuerpo normativo establece que las acciones contenciosas en contra de alguna entidad de la Administración Pública sólo podrán iniciarse cuando se agote la reclamación administrativa y que mientras esté pendiente dicho agotamiento, el término de prescripción de la respectiva acción se suspende. Titulación Tema D