- Decisión
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / POR ALTO RIESGO - / CAUSALES - / REQUISITOS - / PENSIÓN ESPECIAL DE ALTO RIESGO - / REQUISITOS - / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / POR ALTO RIESGO - / DISFRUTE - / RETIRO DEL SISTEMA - / TESIS: Establece el artículo 2° del decreto 2090 de 2003, que se entienden como actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores, aquellas en las que se ejecuten: i) Trabajos en minería que implique prestar el servicio en socavones o en subterráneos, ii) Trabajos expuestos a altas temperaturas a radiaciones ionizantes y a sustancias comprobadamente cancerígenas… definió que para ser beneficiario de ese régimen transicional, al afiliado solamente le corresponde acreditar las 500 semanas de cotización en actividades de alto riesgo a 28 de julio de 2003 (fecha de entrada en vigor de la ley 797 de 2003), sin que sea dable exigir los requisitos definidos en el parágrafo de la norma bajo estudio, al considerarlos desproporcionados y contrarios a la finalidad de ese régimen especial pensional… TESIS: Establecen los artículos 2º y 3º del Decreto 1281 de 1994, que tendrá derecho a la pensión especial de vejez, aquellas personas que, habiendo cotizado por lo menos 500 semanas especiales de manera continua o discontinua, cumplan 55 años y tengan también cotizadas como mínimo 1000 semanas de aportes. Igualmente señala el artículo 3º del mencionado Decreto, que la edad para reconocer la pensión especial de vejez se disminuirá un año por cada 60 semanas de cotización adiciona