- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- ACCIONES DE TUTELA - / CONFLICTOS DE COMPETENCIA - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL - / ACCIONES DE TUTELA - / SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - / NATURALEZA JURÍDICA - / ACCIONES DE TUTELA - / REGLAS DE REPARTO - / ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL - / ACCIONES DE TUTELA - / SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - / COMPETENCIA, JUZGADOS DE CIRCUITO - / TESIS: La jurisprudencia constitucional ha establecido que, en materia de acción de tutela, los únicos conflictos de competencia que pueden presentarse por la aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son los que surgen del factor territorial, los relativos a las acciones de tutela iniciadas contra medios de comunicación y, para el conocimiento de las impugnaciones, el relativo a la condición de superior jerárquico de quien profirió la decisión inicial. (…) No obstante, la Corte Suprema de Justicia de siempre ha dado aplicación a las reglas de reparto establecidas, inicialmente en el Decreto 1382 de 2002 y en la actualidad en el Decreto 333 de 2021, y con base en ello ha declarado la nulidad de las acciones de tutela conocidas por los diferentes Tribunales del País, cuando no se acata dicha normativa, considerando que en tales eventos se incurre en una falta de competencia funcional. TESIS: El artículo 97 de la ley 489 de 1998 establece que “Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y capital privado…” Esa misma normatividad, en el art