- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- VICIO DEL CONSENTIMIENTO - / TESIS: Frente a los restantes vicios, no existe prueba alguna que acredite que los compradores infirieron a los vendedores, actos de la naturaleza que el artículo 1513 contempla, como configuradores de fuerza capaz de VICIAR EL CONSENTIMIENTO, o que los compradores hubieran actuado de una manera dolosa, con la clara intención de inferir daño en el patrimonio de los vendedores, siendo esto último de imperiosa demostración, si en cuenta se tiene que todas las actuaciones de los particulares se presumen ejecutadas de buena fe26; sin que por el hecho de haberse avaluado el inmueble, dentro del desarrollo del contrato de fiducia en garantía, en suma muy superior a la pactada como precio de la compraventa, y que al hacerla efectiva la demandante, ya en calidad de beneficiaria de la fiducia, no pueda readquirir el bien por el mismo valor, sea dable calificar de maniobra engañosa, encaminada exclusivamente a inferir daño a los vendedores, lo que hace impróspera la rescisión por esta causa. Titulación Tema Descargar