- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / ELEMENTOS - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / CARGA PROBATORIA - / CONTRATO DE APARCERÍA - / DEFINICIÓN - / OBLIGACIONES DE LAS PARTES - / CONTRATO DE TRABAJO - / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / ANÁLISIS EN CADA CASO - / BUENA FE - / TESIS: Si bien la configuración de un contrato de trabajo requiere la presencia de los tres elementos previstos en el artículo 23 del C.S.T., y de conformidad con el principio general de la carga de la prueba, previsto en el artículo 167 del CGP, incumbe a la parte que afirma, acreditar su aserto; en desarrollo del principio general de la favorabilidad laboral, está previsto en el artículo 24 del CST que “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, lo cual no hace nada distinto a repartir la carga probatoria respecto a las reclamaciones de carácter contractual laboral. (…) demostrada la prestación de los servicios personales, si el presunto empleador se quiere eximir de las consecuencias jurídicas propias de la vinculación contractual laboral, le corresponde la carga de probar que los servicios recibidos, no lo fueron en forma subordinada o por remuneración. TESIS: Prevé el artículo 1° de la Ley 6 de 1975, que: “La aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerde con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación