- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- EJECUTIVO - / PAGO - / DEFINICIÓN - / OPORTUNIDAD - / EFECTOS - / TESIS: Siendo uno de los modos de extinguir las obligaciones, el pago efectivo, definido por el artículo 1626 del Código Civil como “la prestación de lo que se debe”, tiene diversas consecuencias, dependiendo del momento en que se presente dentro del trámite ejecutivo, si es dentro del término conferido al ejecutado para ello, puede solicitar la exoneración de las costas procesales… y, si el pago se produce con posterioridad inexorablemente debe el obligado cargar con las costas procesales a que haya lugar dentro del proceso de ejecución. Ahora, si el pago lleva inmerso también este último concepto, debe darse aplicación a lo previsto en el artículo 461 del Código General del Proceso, declarándose terminado el proceso y disponiéndose la cancelación de los embargos y secuestros, si estos fueron ordenados en su trámite. Titulación Tema Descargar